La Comisión establece los criterios de evaluación de viabilidad de las medidas de reestructuración en el sector financiero
El DOUE de 19 de Agosto de 2009 ha publicado la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. En ella, la Comisión expone cómo examinará las ayudas de reestructuración de bancos en la crisis actual, teniendo en cuenta la necesidad de modular prácticas anteriores dadas la naturaleza y la escala global de la crisis financiera actual, la importancia estructural del sector bancario para la economía en su conjunto y los posibles efectos sistémicos derivados de la necesidad de que una serie de bancos se reestructuren durante el mismo período.
En sus reuniones de 20 de marzo y 18 y 19 de junio de 2009, el Consejo Europeo reiteró su compromiso de restablecer la confianza y el correcto funcionamiento del mercado financiero, condición sine qua non para lograr la recuperación de la crisis económica y financiera actual. La Comisión ya está tramitando diversas ayudas estatales, resultantes de las intervenciones de los Estados miembros para resolver problemas de liquidez, solvencia o préstamos. En este contexto, la Comisión ha dado orientaciones, en tres Comunicaciones sucesivas, sobre el diseño y aplicación de las ayudas estatales a los bancos.
Dichas Comunicaciones reconocían que la gravedad de la crisis justificaba la concesión de ayudas, que pueden considerarse compatibles en virtud del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y brindaban un marco para la concesión coherente por parte de los Estados miembros de garantías públicas, recapitalizaciones y medidas de rescate de activos deteriorados.
La Comunicación bancaria, la Comunicación de recapitalización y la Comunicación de activos deteriorados remiten a los principios básicos que se establecen en las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y restructuración de empresas en crisis.
De acuerdo con la Comunicación de la Comisión, la coherencia del mercado interior y el desarrollo de los bancos en toda la Comunidad deben ser un criterio clave en la aplicación de estos principios. La fragmentación y la compartimentación del mercado deben evitarse. Los bancos europeos deberán estar en una posición global fuerte sobre la base del mercado único financiero europeo, una vez superada la actual crisis.
Criterios de evaluación de las medidas de reestructuración del sistema financiero
- El plan de reestructuración deberá incluir un diagnóstico a fondo de los problemas del banco. Para elaborar estrategias sostenibles para la recuperación de la viabilidad, los bancos deberán, por tanto, someter su negocio a la prueba de tensión. Este primer paso en el restablecimiento de la viabilidad deberá basarse en parámetros comunes que, en la medida de lo posible, se fundamenten en metodologías adecuadas acordadas a nivel comunitario. Cuando proceda, también se pedirá a los bancos que declaren los activos deteriorados.
- Dados el objetivo primordial de estabilidad financiera y las difíciles perspectivas económicas imperantes en toda la Comunidad, se prestará especial atención al diseño de un plan de reestructuración y, en particular, a garantizar un calendario suficientemente flexible y realista de los pasos necesarios para su ejecución. Cuando no sea posible la ejecución inmediata de medidas estructurales debido a circunstancias del mercado, deberán considerarse salvaguardias intermedias de actuación.
- La Comisión aplicará el principio básico de la adecuada distribución de cargas entre los Estados miembros y los bancos beneficiarios teniendo presente la situación financiera general. Cuando la distribución significativa de las cargas no sea posible inmediatamente debido a la coyuntura del mercado en el momento del rescate, se abordará el problema en una fase posterior de la ejecución del plan de reestructuración.
- Deberán diseñarse medidas para limitar el falseamiento de la competencia por parte de un banco salvado en el mismo Estado miembro o en otros Estados miembros, de manera que se limiten las desventajas para otros bancos, teniendo en cuenta al mismo tiempo que la crisis actual ha requerido intervenciones estatales muy generalizadas en el sector.
- La concesión de ayudas adicionales durante el período de reestructuración deberá seguir siendo un recurso posible si está justificada por razones de estabilidad financiera. Toda ayuda adicional deberá limitarse al mínimo necesario para garantizar la viabilidad.
La Comisión justifica esta Comunicación en virtud de la actual crisis excepcional del sector financiero y considera que por tanto debe aplicarse únicamente durante un tiempo limitado. Por ello, la Comisión aplicará la Comunicación al evaluar asuntos de ayudas de reestructuración que le hayan sido notificadas antes de finales de 2010.
Por lo que se refiere a las ayudas no notificadas, será aplicable la Comunicación de la Comisión
sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales. Por lo tanto, la Comisión aplicará los criterios establecidos en la Comunicación al evaluar la compatibilidad de las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive.