La Comisión establece orientaciones para los regímenes de recapitalización de las instituciones financieras
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el 15 de enero de 2009 la Comunicación de la Comisión sobre "La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia", que ofrece orientaciones para los nuevos regímenes de recapitalización y abre la posibilidad de adaptar los existentes.
Los regímenes de recapitalización son una de las principales medidas que pueden adoptar los Estados miembros para preservar la estabilidad y el funcionamiento adecuado de los mercados financieros. En el Consejo de Economía y Finanzas de 7 de octubre de 2008 y en la reunión del Eurogrupo de 12 de octubre de 2008, se abordó la recapitalización y se concluyó que: “los Gobiernos se comprometen a inyectar este capital en cantidad suficiente, ello bien, sin dejar de alentar por todos los medios posibles la obtención de capitales privados”.
Hasta ahora, la Comisión ha aprobado regímenes de recapitalización en tres Estados miembros y medidas concretas de recapitalización. La recapitalización se ha autorizado sobre todo en forma de acciones ordinarias y preferentes, supeditándola en concreto a la introducción de índices de remuneración de mercado, salvaguardias adecuadas en cuanto a la conducta y revisión periódica. No obstante, como la naturaleza, el alcance y las condiciones de los regímenes de recapitalización contemplados actualmente varían de manera considerable, tanto los Estados miembros como las instituciones que se podrían acoger han solicitado orientaciones más detalladas.
Por todo ello, la Comisión ha publicado su Comunicación “La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia” con el objeto de ofrecer orientaciones para los nuevos regímenes de recapitalización, así como abrir la posibilidad de adaptar los existentes.
En el contexto de la situación imperante en los mercados financieros, la recapitalización de los bancos puede satisfacer varios objetivos:
- Restaurar la estabilidad financiera
- Garantizar la concesión de préstamos a la economía real:
- Abordar el riesgo sistémico de posible insolvencia
Orientaciones de la Comisión referentes a los diferentes tipos de recapitalización
Al determinar las características de la recapitalización se debe velar por que ésta tenga en cuenta la situación de mercado de cada institución, incluidos su perfil de riesgo y nivel de solvencia actuales, y mantenga la igualdad de condiciones al no proporcionar subvenciones demasiado cuantiosas en comparación con las alternativas que ofrece hoy día el mercado. Además, las condiciones de los precios fijados deben ofrecer un incentivo para que el banco reembolse al Estado tan pronto como haya pasado la crisis.
- Recapitalizaciones a los tipos de mercado actuales
Cuando las inyecciones de capital público tengan lugar con una participación significativa (30% o más) de inversores privados en las mismas condiciones, la Comisión aceptará la remuneración fijada en el acuerdo. Teniendo en cuenta que una operación de tales características apenas plantea problemas desde el punto de vista de la competencia, a menos que los términos del acuerdo sean tales que alteren de manera significativa los incentivos de los inversores privados, en principio no parece existir necesidad alguna de incentivos de salida o salvaguardias de la competencia ex ante.
- Recapitalizaciones temporales de bancos esencialmente sólidos destinadas a fomentar la estabilidad financiera y la concesión de préstamos a la economía real
Al evaluar el trato otorgado a los bancos en esta categoría, la Comisión pondrá especial énfasis en la distinción entre los bancos esencialmente sólidos y los demás bancos.
Una remuneración general deberá tener adecuadamente en cuenta los elementos siguientes:
- Perfil de riesgo actual de cada beneficiario.
- Características del instrumento elegido, entre ellas su nivel de subordinación, el riesgo y todas las modalidades de pago.
- Incentivos de salida incorporados (como cláusulas de ajuste al alza y reembolso).
- Tipo de interés de referencia apropiado para activos sin riesgo.
La remuneración para las recapitalizaciones públicas no puede ser tan alta como la que se ofrece actualmente en el mercado (en torno al 15%), pues ésta no refleja necesariamente las que podrían considerarse condiciones normales de mercado. Por consiguiente, la Comisión está dispuesta a aceptar que como precio para las recapitalizaciones de bancos esencialmente sólidos se exijan tipos inferiores a los tipos de mercado actuales, para facilitar que los bancos recurran a tales instrumentos y favorecer así la restauración de la estabilidad financiera y garantizar la concesión de préstamos a la economía real.
Al mismo tiempo, el rendimiento previsto total de la recapitalización para el Estado no debe distar mucho de los precios de mercado actuales.
Prevención de los falseamientos indebidos de la competencia
- Las inyecciones de capital se deben limitar al mínimo necesario y no se debe permitir al beneficiario desarrollar estrategias comerciales agresivas que sean incompatibles con los objetivos subyacentes de la recapitalización.
- Cuanto mayor es la remuneración menor es la necesidad de salvaguardias, pues el nivel del precio limitará los falseamientos de la competencia. Asimismo, los bancos que sean objeto de recapitalizaciones públicas deben abstenerse de anunciarlo con fines comerciales.
- Puede ser necesario establecer salvaguardias para impedir que las ayudas estatales sirvan para financiar una expansión comercial agresiva. Para no privilegiar a las instituciones que reciban apoyo público en detrimento de los competidores sin dicho apoyo, por lo general las fusiones y las adquisiciones deben organizarse con arreglo a un procedimiento basado en la presentación de ofertas.
- El alcance de las salvaguardias relativas a la conducta estará basado en una evaluación de la proporcionalidad, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes y, en particular, el perfil de riesgo del banco beneficiario.
- Cuando los Estados miembros utilizan la recapitalización con el objetivo de financiar la economía real, han de garantizar que las ayudas contribuyen efectivamente a lograrlo. A tal efecto, de conformidad con la reglamentación nacional, deben vincular a la recapitalización salvaguardias nacionales aplicables y efectivas que garantice n que el capital inyectado se utilice para apoyar la concesión de préstamos a la economía real.