La Comisión establece un marco temporal para las ayudas estatales dentro de la actual situación de crisis

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el 22 de enero de 2009 la Comunicación de la Comisión relativa al “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera”, que establece las medidas de ayuda estatal adicionales que los Estados miembros pueden conceder temporalmente con el fin de paliar las dificultades que tienen actualmente algunas empresas para acceder a la financiación y fomentar inversiones dirigidas a lograr objetivos medioambientales.

El 26 de noviembre de 2008 la Comisión adoptó la Comunicación “Plan de recuperación de la economía europea” para conducir la salida de Europa de la actual crisis financiera. En este contexto, el reto para la Comunidad es evitar intervenciones públicas que vayan en detrimento del objetivo de conseguir reducir y dirigir mejor la ayuda estatal. No obstante, y bajo determinadas condiciones, se hace temporalmente necesaria nueva ayuda estatal. A este respecto, la Comunicación describe en detalle un cierto número de opciones adicionales de concesión de ayudas estatales de carácter temporal por parte de los Estados miembros.

Las medidas temporales adicionales previstas en la presente Comunicación persiguen dos objetivos:

  1. Desbloquear el crédito bancario a las empresas y garantizar la continuidad de su acceso a la financiación. En este sentido, tal y como confirma la recientemente adoptada Comunicación “Pensar primero a pequeña escala— una Ley de la Pequeña Empresa para Europa”, las Pyme son muy importantes para la economía europea y la mejora de su situación financiera beneficiará también a las grandes empresas.
  2. Animar a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro y, en concreto, en un crecimiento sostenible de la economía.

Por otra parte, las medidas de ayuda temporales previstas no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento de minimis para los mismos costes elegibles.

La Comisión aplicará la presente Comunicación desde el 17 de diciembre de 2008, fecha en la que acordó en principio su contenido Esta Comunicación está justificada por los actuales problemas financieros, de carácter excepcional y transitorio, derivados de la crisis bancaria, y no se aplicará después del 31 de diciembre de 2010.

INSTRUMENTOS DE AYUDA PROPUESTOS

Medidas generales de política económica

  • Para alcanzar los objetivos del “Plan de recuperación de la economía europea”, los Estados miembros ya disponen de una serie de instrumentos que no se consideran ayuda estatal. Los Estados miembros pueden adoptar una serie de medidas de política general aplicables a todas las empresas de su territorio y que, por consiguiente, quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales, dirigidas a aliviar de forma temporal problemas de financiación a corto y medio plazo.
  • Los Estados miembros también pueden prestar apoyo financiero directamente a los consumidores, por ejemplo, para la renovación de productos obsoletos o para la adquisición de productos ecológicos. Si este tipo de ayudas se aplican independientemente del origen del producto, éstas no constituyen ayuda estatal.

Ayuda estatal posible con arreglo a los instrumentos existentes

Límite compatible del importe de la ayuda

  • Se juzga necesario autorizar temporalmente un importe limitado de ayuda. Las ayudas de Estado serán compatibles con el mercado común siempre que no superen una subvención en metálico de 500.000 euros por empresa, entre otros aspectos.

Ayuda en forma de garantías

  • Con el fin de fomentar el acceso a la financiación y reducir la actual aversión al riesgo de las entidades bancarias, la subvención de garantías de préstamo por un periodo limitado de tiempo, podrían constituir una solución bien dirigida y adecuada para dar a las empresas un acceso más fácil a la financiación.
  • Las garantías deben concederse hasta el 31 de diciembre de 2010 y no pueden superar el 90 % del préstamo.

Ayuda en forma de bonificación de tipos de interés

  • La Comisión aceptará que se concedan préstamos públicos o privados a tipos de interés al menos iguales a los tipos del Banco Central a un día más una prima igual a la diferencia entre el tipo medio interbancario a un año y el tipo medio a un día del Banco Central para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, más la prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del beneficiario. Los tipos de interés reducidos pueden aplicarse a los pagos de intereses antes del 31 de diciembre de 2012.

Ayuda a la producción de productos verdes

  • Medidas adicionales en forma de préstamos subvencionados podrían fomentar la producción de «productos verdes». No obstante, los préstamos subvencionados pueden provocar serias distorsiones de la competencia y, en consecuencia, deben circunscribirse de forma estricta a situaciones específicas y a inversiones dirigidas.
  • La Comisión considera que durante un periodo limitado de tiempo, los Estados miembros deben tener la posibilidad de conceder ayuda en forma de reducción del tipo de interés. La ayuda puede ser de un 25%, para las grandes empresas y 50%, para las Pyme.

Medidas de capital riesgo

  • Se considera apropiado elevar temporalmente el umbral de seguridad para las inversiones en capital riesgo con el fin de responder al aumento del déficit de fondos propios y de reducir temporalmente el porcentaje mínimo de participación de los inversores privados al 30% también para las medidas dirigidas a las Pyme situadas en las regiones no asistidas.

Seguro de créditos a la exportación a corto plazo

  • La Comisión considera que la actual crisis financiera no genera una falta de capacidad de seguro o reaseguro en todos los Estados miembros, pero no se puede excluir que en algunos países no se disponga temporalmente de cobertura para los riesgos no negociables.
  • La Comisión ha decidido que, hasta el 31 de diciembre de 2010, los Estados miembros pueden demostrar la falta de mercado presentando pruebas suficientes de la no disponibilidad de cobertura en el sector privado del mercado de seguros.