Reglamento (UE) 2021/1110 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, bixafeno, fenazaquina, espinetoram, teflutrina y tiencarbazona-metilo en determinados productos

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