Decisión N.o 2/2021 del Comité Mixto del CETA de 29 de enero de 2021 por la que se adopta un procedimiento de adopción de interpretaciones de conformidad con el artículo 8.31, apartado 3, y el artículo 8.44, apartado 3, letra a), del CETA, como anexo de su Reglamento interno [2021/265]
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