Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Conjunto UE – México con respecto al anexo III de la Decisión Nº 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa

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