Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 258A/13/COL, de 25 de junio de 2013, por la que se acepta una solicitud de excepción en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a) del Acto referido en el punto 13c del capítulo I del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ) para autorizar el transporte de mercancías peligrosas según lo descrito en el artículo 12 del Reglamento Noruego nº 384, de 1 de abril de 2009, relativo al transporte interior de mercancías peligrosas (Forskrift om landtransport av farlig gods , en lo sucesivo «el reglamento nouego») a condición de que la empresa de transportes cuente con un consejero de seguridad; y de que quienes manejen y transporten residuos peligrosos reciban formación especial antes de que se les autorice a hacerlo

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