El Consejo refrenda el Reglamento sobre la Iniciativa Ciudadana
La denominada Iniciativa Ciudadana, una de las principales innovaciones introducidas en el marco del Tratado de Lisboa, permitirá a los ciudadanos solicitar a la Comisión que presente propuestas legislativas, si éstas cuentan con el apoyo de al menos un millón de ciudadanos que provienen de un número significativo de Estados miembros. Tras un proceso en el que ha sido necesario negociar algunos de los aspectos prácticos para su puesta en funcionamiento, el 14 de febrero, el Consejo Europeo ha aprobado definitivamente el Reglamento de aplicación de este instrumento.
El Tratado de Lisboa introdujo una nueva dimensión de democracia participativa en el ámbito del proceso de decisión de la política comunitaria, profundizando en el principio de democracia representativa en la que se basa la UE. En esta línea, la figura de la Iniciativa Ciudadana pretende acercar la Unión Europea a sus ciudadanos mediante el fomento de un mayor debate transfronterizo sobre asuntos comunitarios.
No obstante, y pese a estar ya definido en el Tratado, quedaban aún algunas cuestiones de carácter práctico que era necesario resolver relacionadas con su aplicación, tales como el número de firmas necesarias para poner en marcha una Iniciativa Ciudadana, su origen o los datos que debían de facilitar los firmantes de una iniciativa. La adopción definitiva del Reglamento de Iniciativa Ciudadana por parte del Consejo es consecuencia del acuerdo alcanzado por las instituciones en el marco del diálogo oficial a tres bandas desarrollado a finales de 2010, que culminó en la aprobación de los elementos de este acuerdo en el Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2010.
Una vez aprobado, el Reglamento será de aplicación un año después de su entrada en vigor con el fin de permitir a los Estados miembros y a la Comisión que tomen las medidas necesarias para su ejecución.
El Reglamento sobre Iniciativa Ciudadana
El Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la aplicación de la iniciativa ciudadana y, en particular, determina que únicamente podrán ponerse en marcha iniciativas ciudadanas que se enmarquen dentro de un ámbito de competencia de la Unión Europea y que sean coherentes con los valores de la Unión.
El necesario "número significativo" de Estados miembros de los cuales deben ser originarios los firmantes de una iniciativa ha quedado definido como al menos una cuarta parte de los miembros de la UE, y se ha establecido una clave de cálculo para determinar el número de participantes que serían necesarios por parte de cada estado miembro. El Reglamento establece asimismo que el apoyo a una propuesta de iniciativa puede expresarse tanto en papel como electrónicamente, y contiene asimismo disposiciones relativas a la verificación de firmas con el fin de evitar posibles abusos.