Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por la que se establece el saldo que debe abonarse o recuperarse al efectuarse el cierre del programa en el ámbito de los programas transitorios de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el caso de Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia [notificada con el número C(2010) 8471]

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