Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, sobre la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Cooperación Cultural establecido mediante el Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que respecta al establecimiento de una lista de quince árbitros

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