Decisión nº 1/2012 del Comité de Cooperación Aduanera UE-AOM, de 29 de noviembre de 2012, por la que se establece una excepción a las normas de origen contempladas en el Protocolo 1 del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, atendiendo a la situación especial por la que atraviesan los Estados de África Oriental y Meridional en lo que respecta al atún en conserva y a los lomos de atún

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