La Comisión define las características de los biocarburantes sostenibles
La Comisión ha decidido alentar a la industria, a los gobiernos y a las ONG a crear regímenes de certificación de todos los tipos de biocarburantes, incluidos los importados a la UE. Ha definido también qué condiciones deben reunir los regímenes para que la Comisión los reconozca. Esto contribuirá al cumplimiento de los requisitos de la UE de que los biocarburantes faciliten reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero y de que no deben proceder de bosques, humedales ni zonas naturales protegidas.
La serie de medidas adoptada consiste en dos Comunicaciones y una Decisión, cuyo objeto es asistir a las empresas y a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva sobre la energía procedente de fuentes renovables que entrará en vigor en diciembre de 2010. Las medidas se centran sobre todo en los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y en lo que se debe hacer para cerciorarse de que se empleen únicamente biocarburantes sostenibles.
- Certificados de biocarburante sostenible - La Comisión anima a la industria, a los gobiernos y a las ONG a crear "regímenes voluntarios" para certificar la sostenibilidad de los biocarburantes y explica las normas que estos deben cumplir para conseguir el reconocimiento de la UE.
- Protección de la naturaleza virgen - La Comunicación explica que los biocarburantes no deben fabricarse con materias primas procedentes de bosques tropicales o zonas deforestadas recientemente, de turberas desecadas, de humedales ni de zonas ricas en biodiversidad, así como los procedimientos para evaluarlo
- Fomento únicamente de los biocarburantes que faciliten menores emisiones de gases de efecto invernadero - La Comunicación reitera que los Estados miembros tienen que cumplir unos objetivos nacionales vinculantes en materia de energía procedente de fuentes renovables y que solo los biocarburantes que permitan muchas menos emisiones de gases de efecto invernadero cuentan para los objetivos nacionales.
Antecedentes
La Directiva sobre la energía procedente de fuentes renovables, de 2009, fija un objetivo global europeo del 20 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía total para 2020, lo que se traduce en objetivos nacionales vinculantes para los Estados miembros. Cada Estado miembro tiene que cumplir su objetivo nacional relativo a la cuota de energía procedente de fuentes renovables. Además, en el sector de los transportes, todos los Estados miembros tienen que alcanzar el mismo objetivo de un porcentaje del 10 % de energía procedente de fuentes renovables.
Entre las fuentes renovables de energía se cuentan la biomasa sólida, la energía eólica, la solar y la hidroeléctrica, así como los biocarburantes. Únicamente los biocarburantes que cumplan los requisitos de sostenibilidad de la UE cuentan a efectos del cumplimiento de los objetivos de la Directiva.