Aprobado el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el 30 de enero de 2009 la Decisión del Consejo de la UE de 28 de noviembre de 2008 mediante la que aprueba el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino cuyo objetivo es facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos originarios de la Comunidad y Australia.
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, aprobado mediante la Decisión 94/184/CE del Consejo, prescribe la celebración de nuevas negociaciones. El Consejo autorizó en 2000 a la Comisión para negociar un nuevo Acuerdo sobre el comercio del vino entre la Comunidad y Australia.
A este respecto, el pasado mes de octubre, la Comisión Europea presentó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del nuevo Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino. Ahora, el Consejo de la UE ha decidido aprobar el Acuerdo, incluidos sus anexos, el Protocolo, las Declaraciones y el Canje de Notas consolidado.
Principales aspectos del Acuerdo
Las Partes Contratantes, sobre la base de la no discriminación y de la reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos originarios de la Comunidad y Australia en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
El Acuerdo se aplicará a los vinos de la partida 22.04 del sistema armonizado del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983.
Salvo en casos excepcionales, la importación y comercialización de vino se realizará con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la Parte Contratante importadora. El Acuerdo también establece las denominaciones protegidas, así como las indicaciones geográficas protegidas tanto de la UE como de Australia.
En cuanto a la producción del vino, las prácticas o tratamientos enológicos y los requisitos de composición nuevos o modificados que se utilicen deberán garantizar la consecución de los objetivos siguientes:
- La protección de la salud humana;
- La protección del consumidor contra prácticas fraudulentas;
- El cumplimiento de las normas aplicables a las buenas prácticas enológicas.
Los vinos no podrán etiquetarse con términos falsos o que induzcan a error sobre el carácter, composición, calidad u origen del vino.
El Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito el respectivo cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. A partir de entonces quedará derogado el Acuerdo anterior entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino firmado en 1994.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante con un año de antelación.