El SEPD da su visto bueno al programa de protección de la infancia en el uso de Internet
El 7 de enero de 2009 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Dictamen favorable del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación.
El nuevo Programa Plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, "Una Internet más segura", se presenta como continuación de los programas para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet denominados Safer Internet (1999-2004) y Safer Internet plus (2005-2008).
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) respalda los contenidos del programa plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, y se felicita de que el programa pretenda centrarse en el desarrollo de nuevas tecnologías y en la elaboración de acciones concretas para aumentar la eficacia de la protección de los niños.
En su dictamen el SEPD toma nota de que este programa constituye un marco general para acciones concretas futuras, y recomienda que las autoridades de protección de datos participen estrechamente en lo que respecta a la definición de estos proyectos prácticos.
Elementos principales del dictamen del SEPD
- El SEPD apoya plenamente el objetivo del programa y las líneas de acción definidas para mejorar la protección de los niños en línea. En concreto, reducir los contenidos nocivos o ilegales y sensibilizar a los niños y a otros actores participantes son medidas decisivas que han de seguir desarrollándose. El SEPD quiere recordar que una protección adecuada de la información de carácter personal del menor es un paso previo esencial para garantizar su seguridad mientras permanece en línea, y considera esencial sensibilizar a los niños sobre los riesgos asociados a la comunicación espontánea de datos personales, como el nombre, la edad o domicilio reales.
- Uno de los elementos del Programa incluye como una de sus acciones principales ofrecer a la población puntos de contacto que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. El SEPD observa no obstante que la noción de contenido nocivo no queda clara: no se indica quién es el responsable de definir qué es un contenido nocivo y con arreglo a qué criterios.
- Se fomenta el uso de herramientas técnicas como una de las soluciones para tratar los contenidos ilícitos y las conductas nocivas. El SEPD ya ha tomado una posición clara a favor del uso de las nuevas tecnologías para aumentar la protección de los derechos de la persona. Considera por tanto que el principio de "intimidad mediante el diseño" (privacy by design) debe constituir parte inherente del desarrollo tecnológico que implique el tratamiento de datos personales, y considera que es especialmente importante desarrollar sistemas que reduzcan lo más posible la exposición de los datos personales de los niños.
- Con respecto a la implicación de la industria en el Programa Safer Internet, al ser responsable del suministro y contenido de los servicios de telecomunicación, la industria de este sector podría tener cierta influencia a la hora de denunciar, filtrar o bloquear la información cuando se considere ilícita o nociva. Pero, desde un punto de vista jurídico, la cuestión de en qué medida puede realmente confiarse tal tarea a la industria del sector es una cuestión más controvertida.