La Unión se dota de un sistema de estadísticas comunitarias en salud pública y salud en el trabajo

Con el objetivo de establecer un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de salud pública y salud y seguridad en el trabajo, se ha publicado el día 31 de Enero de 2008 el Reglamento (CE) Nº1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo.

Este Reglamento de estadísticas de salud pública, sobre el que el Consejo aprobó la Posición Común alcanzada por al Comisión el pasado mes de Noviembre, establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de salud pública y salud y seguridad en el trabajo, que deberán realizarse asegurando el respeto a las normas sobre imparcialidad, fiabilidad, objetividad, relación coste-beneficio y confidencialidad estadística.

Las estadísticas incluirán, en forma de conjunto de datos armonizados y comunes, la información que requieran la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, el apoyo a estrategias nacionales para el desarrollo de una asistencia sanitaria de alta calidad, accesible universalmente y sostenible y la acción comunitaria en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

En concreto, los Estados miembros deberán suministrar a la Comisión, a través de la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (Eurostat), las estadísticas pertinentes en los siguientes ámbitos de actuación:

  • Estado de salud y factores determinantes de la salud
  • Asistencia sanitaria
  • Causas de muerte
  • Accidentes de trabajo
  • Enfermedades profesionales y otras enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo

Estas estadísticas proporcionarán datos para indicadores estructurales, indicadores del desarrollo sostenible e Indicadores de Salud de la Comunidad Europea (ECHI), así como para otros grupos de indicadores que deban elaborarse para supervisar las acciones comunitarias en los ámbitos de la salud pública y de la salud y la seguridad en el trabajo.

Los Estados miembros enviarán los datos y metadatos requeridos por este Reglamento en forma electrónica, con arreglo a una norma de intercambio acordada entre Eurostat y los Estados miembros.

Las metodologías estadísticas y las recopilaciones de datos que deben desarrollarse para la compilación de estadísticas sobre salud pública y salud y seguridad en el trabajo a nivel comunitario tomarán en consideración, siempre que resulte pertinente, la necesidad de coordinación con las actividades de organizaciones internacionales en este campo, con el fin de garantizar la comparabilidad internacional de las estadísticas y la coherencia de las recopilaciones de datos, así como de evitar la duplicación de esfuerzos y de suministro de datos por parte de los Estados miembros.

Este Reglamento entrará en vigor el día 20 de enero de 2009.