Posición Común sobre un Reglamento sobre estadísticas de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo

El 4 de noviembre de 2008 se ha publicado en el Diario Oficial de la UE la Posición Común (CE) nº 26/2008, de 2 de octubre de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo.

El programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), dispone que la componente estadística del sistema de información sobre salud pública será desarrollada en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, cuando sea necesario, al Programa Estadístico Comunitario para fomentar la sinergia y evitar duplicaciones.

Asimismo, el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) indicaba que su objetivo de generar y difundir información y conocimientos sobre la salud se realizaría a través de medidas destinadas a continuar impulsando un sistema viable de seguimiento de la salud, con mecanismos para recoger datos e información comparables y con indicadores apropiados y medidas para desarrollar, con el Programa Estadístico Comunitario, el componente estadístico de este sistema.

La financiación complementaria de la recogida de datos sobre salud pública y sobre salud y seguridad en el trabajo se realizará, respectivamente, en el marco del segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y del programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress.

La Comisión, a través de la Oficina de Estadística de la UE (Eurostat), recibe ya regularmente datos estadísticos sobre salud pública y salud y seguridad en el trabajo proporcionados voluntariamente por los Estados miembros. Recopila también datos sobre estos ámbitos procedentes de otras fuentes. No obstante, aún debe mejorarse la precisión, fiabilidad, coherencia, comparabilidad, cobertura, oportunidad y puntualidad de las actuales recopilaciones de datos estadísticos.

Por este motivo, el Consejo de la UE ha adoptado el Reglamento sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo cuyo objetivo es establecer un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de salud pública y salud y seguridad en el trabajo. Las estadísticas se realizarán respetando las normas sobre imparcialidad, fiabilidad, objetividad, relación coste-beneficio y confidencialidad estadística.

Las estadísticas incluirán, en forma de conjunto de datos armonizados y comunes, la información que requieran la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, el apoyo a estrategias nacionales para el desarrollo de una asistencia sanitaria de alta calidad, accesible universalmente y sostenible y la acción comunitaria en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.

Igualmente, las estadísticas proporcionarán datos para indicadores estructurales, indicadores del desarrollo sostenible e Indicadores de Salud de la Comunidad Europea (ECHI), así como para otros grupos de indicadores que deban elaborarse para supervisar las acciones comunitarias en los ámbitos de la salud pública y de la salud y la seguridad en el trabajo.

Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) estadísticas en los ámbitos siguientes:

  • Estado de salud y factores determinantes de la salud.
  • Asistencia sanitaria.
  • Causas de muerte.
  • Accidentes de trabajo.
  • Enfermedades profesionales y otras enfermedades.
  • Problemas de salud relacionados con el trabajo.

Para ello, los países de la UE recopilarán datos procedentes, en función de los ámbitos y las cuestiones tratadas y de las características de los sistemas nacionales, o bien de encuestas de hogares o de encuestas o módulos de encuesta similares, o bien de fuentes administrativas o informativas nacionales.

Posición Común del Consejo

La Comisión ha aceptado la Posición Común adoptada por el Consejo .El Consejo considera que su Posición Común constituye una respuesta equilibrada y realista a una serie de preocupaciones formuladas por los Estados miembros sobre la propuesta de la Comisión, que, al mismo tiempo, tiene en cuenta en gran medida el dictamen del Parlamento Europeo.

Asimismo, el Consejo espera con interés que el acuerdo con el Parlamento Europeo sobre dicha Posición común pueda confirmarse lo antes posible para que se pueda adoptar el Reglamento rápidamente.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.