Bruselas propone un Sistema Europeo Común de Asilo más justo y humano
La Comisión Europea ha adoptado varias propuestas para modificar tres de los instrumentos legislativos existentes del Sistema Europeo Común de Asilo: la Directiva sobre condiciones de acogida de los solicitantes de asilo; el Reglamento de Dublín, que determina cuál es el Estado miembro responsable de una solicitud de asilo; y el Reglamento Eurodac, una base de datos que contiene las huellas dactilares de los solicitantes de asilo, y que apoya el funcionamiento del Reglamento de Dublín.
Estas modificaciones son las primeras propuestas concretas presentadas por la Comisión para ejecutar el Plan de política de asilo y el Pacto sobre inmigración y asilo. Su objetivo es garantizar que todos los solicitantes de asilo sean tratados de manera justa y equitativa. “Tenemos que garantizar unos niveles más altos de protección, una mayor igualdad de oportunidades y una mayor eficiencia del sistema”, declaró el Vicepresidente de la Comisión y responsable de Libertad, Seguridad y Justicia, Jacques Barrot.
A través de la modificiación de la Directiva sobre condiciones de acogida se pretende mejorar las condiciones de vida de los solicitantes de asilo, restringir su internamiento a casos limitados y justificados y prohibirlos en el caso de los menores, y atender adecuadamente a las necesidades de las personas vulnerables, como las víctimas de torturas.
Respecto a los Reglamentos de Dublín y Eurodac, el Vicepresidente Barrot, explicó que al modificarlos “quiero garantizar un incremento de la eficiencia y la equidad del Sistema Europeo de Asilo”. Por último, como un primer signo de solidaridad interna, Barrot ha propuesto la creación de un mecanismo para suspender las transferencias de Dublín, “a fin de prevenir que los Estados miembros que experimenten presiones particulares en sus sistemas de asilo no se vean más sobrecargados”.
Objetivos de la Directiva sobre condiciones de acogida
- Velar por que sólo se recurra al internamiento en casos excepcionales, se prevean salvaguardias jurídicas para que el internamiento no sea arbitrario y se garantice que los niños no sean internados salvo si es en su propio interés (y que los menores no acompañados jamás sean internados).
- Velar por que se creen mecanismos a nivel nacional para identificar en la primera fase del procedimiento de asilo a las personas con necesidades particulares y garantizar que se les dé un trato adecuado.
- Facilitar el acceso al mercado laboral y velar por que las futuras restricciones aplicadas por los Estados miembros no obstaculicen el acceso real al empleo.
Objetivos del Reglamento de Dublín
- Establecer un mecanismo de suspensión de las transferencias de Dublín en circunstancias limitadas para prevenir que los Estados miembros que experimenten presiones particulares en sus sistemas de asilo no se vean más sobrecargados debido a dichas transferencias.
- Velar por que los solicitantes de asilo no sean enviados a Estados miembros que no puedan ofrecerles un nivel de protección adecuado, particularmente en términos de condiciones de acogida y de acceso al procedimiento de asilo;
- Aclarar las circunstancias y procedimientos para aplicar ciertas normas, como las que permiten a los Estados miembros responsabilizarse de un solicitante de asilo por razones humanitarias y de compasión.
- Introducir garantías adicionales relativas al derecho de recurrir una decisión de transferencia, para garantizar que el derecho de recurso sea efectivo.
- Facilitar el derecho a la reunificación familiar, en particular por lo que respecta a la reunificación de un solicitante con parientes entre los que existe un vínculo de dependencia y con los beneficiarios de una protección subsidiaria.
- Definir mejor las normas aplicables a los menores no acompañados para proteger su interés superior.
Objetivos del Reglamento Eurodac
- Establecer normas para garantizar una transmisión verdaderamente rápida de huellas dactilares a la Unidad Central de EURODAC, a fin de velar por que sea correctamente identificado el Estado miembro responsable de examinar la solicitud con arreglo al Reglamento de Dublín;
- Establece normas técnicas para asegurarse de que los Estados miembros destruyan los datos que ya no sean necesarios para el objetivo para el que fueron recogidos, y para asegurarse de que la Comisión pueda supervisar mejor el respeto de los principios de protección de datos;
- Aclara las disposiciones que velan por una supervisión efectiva por la Comisión y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) del acceso a los datos de EURODAC por las autoridades nacionales.