Reglamento sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al SIS II
El 8 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (CE) nº 1104/2008 del Consejo de 24 de octubre de 2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado de conformidad con el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes y su desarrollo posterior SIS 1+, constituyen instrumentos esenciales para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.
El SIS es un sistema de información que permite a las autoridades nacionales responsables de los controles en las fronteras y de otros controles policiales y aduaneros efectuados en su país, y de la coordinación de dichos controles, así como a las autoridades judiciales de dichos países, obtener información sobre personas u objetos.
El desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) fue confiado a la Comisión Europea. En abril de 2008, la Comisión presentó una propuesta sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)cuyo objetivo es establecer el marco jurídico regulador de la migración del Sistema de Información de Schengen en su forma actual (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión, el Consejo de la UE ha decidido adoptar el Reglamento nº 1104/2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) que tiene por objeto sustituir el SIS 1+ por un nuevo sistema, el SIS II, cuyo establecimiento, funcionamiento y uso quedan regulados por el Reglamento (CE) nº 1987/2006.
El Reglamento adoptado define las tareas y responsabilidades de la Comisión, de Francia y de los demás Estados miembros que participan en SIS 1+ respecto a las siguientes tareas:
- El mantenimiento y la continuación del desarrollo de SIS II.
- Un ensayo completo de SIS II.
- Un ensayo de la información suplementaria.
- La continuación del desarrollo y el ensayo de un convertidor.
- El establecimiento y ensayo de una arquitectura provisional de migración.
- La migración del SIS 1+ al SIS II.
Para la migración del C.SIS al SIS II Central, Francia dará acceso a la base de datos SIS 1+ y la Comisión introducirá la base de datos SIS 1+ en SIS II Central.
Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del Sistema Nacional (N.SIS) al Sistema Nacional II (N.SIS II) utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión el 30 de septiembre de 2009 a más tardar.
La migración del sistema nacional del SIS 1+ al SIS II consiste en la carga de datos del N.SIS II, siempre que el N.SIS II contenga un archivo de datos, “la copia nacional”, con una copia completa o parcial de la base de datos SIS II, seguido de la conmutación del N.SIS al N.SIS II en cada Estado miembro. La migración se ajustará a un calendario detallado que presentarán la Comisión y los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo.
Principales responsabilidades en el desarrollo de SIS II
- La Comisión continuará desarrollando SIS II Central, la infraestructura de comunicación y el convertidor.
- Francia se ocupará de que el C.SIS esté disponible y de hacerlo funcionar con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Schengen.
- Los Estados miembros seguirán desarrollando N.SIS II.
- Los Estados miembros que participen en SIS 1+ se ocuparán del mantenimiento de N.SIS con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Schengen.
- Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ se ocuparán de que la infraestructura de comunicación de SIS 1+ esté disponible y de hacerla funcionar.
- La Comisión coordinará las actividades y facilitará el apoyo necesario para la aplicación de las tareas y responsabilidades.
El Reglamento (CE) nº 1104/2008 entrará en vigor el 11 de noviembre de 2008 y expiará en la fecha que fije el Consejo, y en cualquier caso el 30 de junio de 2010 a más tardar.