Entra en vigor la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

El 11 de junio de 2008 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Con la entrada en vigor de dicha Directiva, los Estados miembros deberán transponerla en sus legislaciones nacionales antes del 11 de junio de 2010.

El sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente establece la necesidad de reducir los niveles de contaminación que limiten al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana, prestando especial atención a las poblaciones más vulnerables y al medio ambiente en su conjunto, de mejorar el control y la evaluación de la calidad del aire ambiente, incluido el depósito de contaminantes, y de proporcionar información a los ciudadanos. Por este motivo, la Comisión Europea presentó en 2005 una propuesta de Directiva sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa.

La Directiva sobre calidad del aire, aprobada el pasado mes de abril, demuestra el compromiso firme de la UE para mejorar la calidad del aire mediante el establecimiento de normas vinculantes en lo que se refiere a las partículas finas PM2.5. y establece objetivos ambiciosos y rentables para mejorar la salud humana y la calidad del medio ambiente hasta el año 2020

La Directiva establece medidas destinadas a:

  • Definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto.
  • Evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros basándose en métodos y criterios comunes.
  • Obtener información sobre la calidad del aire ambiente con el fin de ayudar a combatir la contaminación atmosférica y otros perjuicios y controlar la evolución a largo plazo y las mejoras resultantes de las medidas nacionales y comunitarias.
  • Asegurar que esa información sobre calidad del aire ambiente se halla a disposición de los ciudadanos.
  • Mantener la calidad del aire, cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos.
  • Fomentar el incremento de la cooperación entre los Estados miembros para reducir la contaminación atmosférica.

Criterios de evaluación

  • Los Estados miembros evaluarán la calidad del aire ambiente en relación con los contaminantes 5 en todas sus zonas y aglomeraciones.
  • En todas las zonas y aglomeraciones donde el nivel de contaminantes rebase el umbral superior de evaluación establecido, la evaluación de la calidad del aire ambiente se efectuará mediante mediciones fijas.
  • En todas las zonas y aglomeraciones donde el nivel de contaminantes se halle por debajo del umbral superior de evaluación establecido, la evaluación podrá efectuarse mediante una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o mediciones indicativas.
  • En todas las zonas y aglomeraciones donde el nivel de contaminantes se halle por debajo del umbral inferior de evaluación establecido, será suficiente con utilizar técnicas de modelización o de estimación objetiva, o ambas, para la evaluación de la calidad del aire ambiente.
  • Se realizarán mediciones en ubicaciones rurales de fondo alejadas de las grandes fuentes de contaminación atmosférica con el objetivo de facilitar, como mínimo, información acerca de la concentración másica total y la especiación química de las concentraciones de partículas finas (PM2,5).