El registro obligatorio de sustancias químicas comienza en junio

El registro obligatorio REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos) de nuevas sustancias químicas fabricadas o importadas en la UE en cantidades anuales iguales o superiores a una tonelada se iniciará el 1 de junio de 2008.

La nueva Ley de la UE en materia de sustancias y preparados químicos, denominada REACH, entró en vigor el 1 de junio de 2007. El reglamento REACH mejora de manera significativa la protección de la salud y del medio ambiente fomentando al mismo tiempo la innovación y preservando la competitividad de la industria química europea.

¿Qué finalidad tienen el prerregistro y el registro REACH?

REACH exige que los fabricantes e importadores de sustancias químicas (≥ 1 tonelada / año) obtengan información sobre sus propiedades fisicoquímicas y sus efectos en la salud y el medio ambiente, y la utilicen para establecer cómo puede utilizarse de manera segura. Todos los fabricantes e importadores deben presentar a la Agencia  Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) un expediente de registro que documente los datos y las evaluaciones.

Se ha estimado que se presentarán más de 180.000 expedientes de prerregistro relativos a aproximadamente 30.000 sustancias y 40.000 sustancias intermedias.

Por lo que respecta a las sustancias que no están en fase transitoria, el registro se inicia el 1 de junio de 2008.

¿En qué consiste el prerregistro?

El prerregistro de las sustancias en fase transitoria permite a las empresas beneficiarse de unos plazos de registro más amplios (2010, 2013 o 2018). De lo contrario, tendrían que registrar las sustancias inmediatamente si desean continuar fabricándolas o importándolas.

El objetivo del prerregistro es facilitar, cuando sea posible, la puesta en común de datos entre los solicitantes del registro, a fin de evitar ensayos innecesarios, sobre todo con animales vertebrados, y reducir los costes para la industria.

Las empresas que no hayan prerregistrado una sustancia que se encuentra en fase transitoria deberán suspender su fabricación o importación a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta que hayan presentado a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos un expediente de registro  completo relativo a dicha sustancia.

¿Quién está obligado a prerregistrar?

Todas las empresas establecidas en la UE que fabriquen o importen sustancias químicas en ella. El prerregistro se iniciará el 1 de junio y concluirá el 1 de diciembre de 2008.

Calendario para el registro de las sustancias químicas prerregistradas

  • Hasta el 30 de noviembre de 2010: sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a mil toneladas; sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción en cantidades anuales iguales o superiores a una tonelada y sustancias clasificadas como muy tóxicas para los organismos acuáticos en cantidades anuales iguales y superiores a cien toneladas.
  • Hasta el 31 de mayo de 2013: sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a cien toneladas.
  • Hasta el 31 de mayo de 2018: sustancias producidas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a una tonelada.