Nuevo régimen de arrendamiento financiero en España compatible con las normas de ayudas de estado de la UE
La Comisión Europea ha dado su visto bueno al nuevo régimen español de amortización anticipado de bienes adquiridos mediante arrendamientos financieros. Según la Comisión, y después de un exhaustivo estudio, este régimen no incluye elementos de ayuda estatal con arreglo a las normas europeas, en particular porque no es selectivo.
El Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la política de competencia, el español Joaquín Almunia, ha anunciado que después de un largo proceso de discusión, la Comisión ha aprobado un nuevo régimen de arrendamiento financiero compatible con las normas de ayudas de estado de la UE, sobre la base de las últimas propuestas presentadas por las autoridades españolas. Según el Comisario, este régimen no es selectivo y permitirá responder en particular a las preocupaciones del sector naval español sin falsear la competencia en el mercado único europeo. En mayo de este año, por otra parte, la Comisión pedía a España que recuperara 265 millones de euros invertidos en los estudios Ciudad de la Luz de Alicante.
El nuevo régimen permite deducir fiscalmente el coste de determinados activos adquiridos mediante arrendamientos financieros desde el inicio de su construcción, sin esperar a que sean explotados comercialmente. Complementa así la posibilidad, que ya tenían los contribuyentes españoles de acelerar la deducción de este coste en función de los pagos efectuados en el marco de un contrato de arrendamiento financiero.
La investigación realizada por la Comisión ha concluido que este régimen no implica ninguna ayuda estatal con arreglo a las normas europeas, ya que no favorece a ciertas empresas frente a otras. El régimen se aplica a todos los tipos de bienes de inversión materiales adquiridos mediante arrendamientos financieros, siempre que estén fabricados según las especificaciones técnicas del comprador –quedan excluidos, por lo tanto, los productos que puedan fabricarse en serie–, y que necesiten un período de fabricación de un año como mínimo. Se aplica por igual a los bienes fabricados fuera de España y a los fabricados en España. Además, la medida es de aplicación automática y no está sujeta a la aprobación previa de la administración fiscal.