La Comisión evalúa por primera vez la aplicación de la Directiva de derechos de propiedad intelectual
En su reciente informe sobre la aplicación de la Directiva de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, la Comisión Europea pone de manifiesto los importantes progresos registrados desde que fue adoptada y aplicada en los Estados miembros. No obstante, en su Informe la Comisión destaca también el incremento del valor financiero de las infracciones y la necesidad de atender entre otros aspectos a cuestiones como la observancia de procedimientos, las medidas judiciales y cautelares, así como de tener en cuenta el escenario planteado en la era de Internet y las tecnologías digitales.
El Informe de la Comisión Europea en relación a la aplicación de la Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (SEC(2010) 1589 final) del 22 de diciembre de 2010, supone la primera evaluación de impacto de dicha norma desde que fue adoptada y aplicada en los Estados miembros. Esta Directiva estableció rigurosas normas jurídicas europeas destinadas a garantizar la observancia de los diferentes tipos de derechos protegidos por regímenes jurídicos independientes, como son los derechos de autor, las patentes, las marcas registradas, los diseños y los modelos, pero también las indicaciones geográficas y los derechos de obtentor.
En líneas generales, la Comisión ha concluido de acuerdo con la información recibida que la Directiva ha tenido efectos sustanciales y positivos en la protección de los derechos de propiedad intelectual en el marco del Derecho civil en Europa, estableciendo un marco sencillo para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, que, en líneas generales, brinda una protección comparable a través de las fronteras nacionales. No obstante, y debido a la transposición tardía de la Directiva en muchos Estados miembros que no finalizó hasta 2009, la experiencia en la aplicación de la Directiva es limitada y sólo se ha notificado un número reducido de procedimientos judiciales.
El análisis muestra que algunas disposiciones de la Directiva, en particular la relación con otras Directivas, se comprenden de maneras diferentes según el Estado miembro y han dado pie en la práctica a distintas interpretaciones y divergencias en la aplicación, por lo que quizá convendría clarificar estas disposiciones, a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva.
Internet, las tecnologías digitales y la protección de la propiedad intelectual
El Informe señala que Internet y las tecnologías digitales han añadido una dimensión adicional y problemática a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, problemática de la que algunos aspectos fueron destacados por el Parlamento en junio de 2010 al reclamar una armonización de los derechos de autor. Por una parte, Internet ha permitido a los creadores, inventores y sus socios comerciales encontrar nuevas vías de comercializar sus productos. Por otra parte, también ha abierto la puerta a nuevas formas de infracciones, algunas de las cuales resultan difíciles de combatir.
La polivalencia de Internet facilita la comisión de una amplia variedad de infracciones de los derechos de propiedad intelectual, como la venta mercancías que vulneran estos derechos, el intercambio de ficheros de contenidos protegidos por derechos de autor, sitios web que albergan o facilitan la distribución en línea de obras protegidas sin el consentimiento de los titulares de los derechos, etc. Por ello la Comisión plantea si en este contexto, podría ser preciso evaluar claramente las limitaciones del marco jurídico vigente.
Aspectos como el concepto de intermediario y aplicabilidad de los mandamientos judiciales, el equilibro razonable entre el derecho de información y las normas de protección de la intimidad, o el efecto compensatorio y disuasorio de los daños y perjuicios, entre otros, son analizados por la Comisión en su Informe.
La principal conclusión extraída por la Comisión de esta primera evaluación de la Directiva es que esta ha tenido efectos sustanciales y positivos en la protección de los derechos de propiedad intelectual en el marco del Derecho civil en Europa, si bien ha quedado patente que, a la hora de concebir la Directiva, no se tuvo en cuenta el reto que planteaba Internet para la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Con el fin de fundamentar sus decisiones sobre cualquier medida futura que pudiera contemplarse y de contribuir a la evaluación de impacto exhaustiva que la Comisión va a poner en marcha en relación con las cuestiones incluidas en su informe, la Comisión recibirá las opiniones del Parlamento Europeo, del Consejo, de los Estados miembros, del Comité Económico y Social Europeo así como de todas las demás partes interesadas antes del 31 de marzo de 2011.