El Ecofin llega a un acuerdo sobre la Directiva de intercambio de información en la lucha contra el fraude fiscal
La reunión de ministros de Economía y Finanzas de la UE celebrada el 7 de diciembre se cerró con una acuerdo político sobre un proyecto de Directiva destinada a reforzar la cooperación administrativa entre los Estados miembros en materia de impuestos, una de las medidas de ahorro en fiscalidad y gobernanza encaminadas a prevenir el fraude fiscal. Dada la mayor movilidad de los contribuyentes y el volumen creciente de transacciones transfronterizas, un elemento clave de este proyecto de Directiva consiste en facilitar la cada vez mayor necesidad de asistencia mutua entre estados e intercambio de información en este ámbito.
La directiva se asegurará de que el modelo de convenio fiscal de la OCDE sobre la renta y el capital es aplicado en el seno de la UE en lo relacionado con intercambio de información bajo solicitud. De este modo se impide que un Estado miembro se niegue a suministrar la información relativa a un contribuyente de otro Estado miembro por el único motivo de que la información está en manos de un banco u otra institución financiera.
Como parte de la estrategia europea contra el fraude fiscal puesta en marcha en 2006, la Comisión Europea presentó en enero de 2009 un conjunto de dos propuestas, en las cuales el proyecto de Directiva destinada a reforzar la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa prevé una revisión de la Directiva 77/799/EEC, en la que se ha basado la cooperación administrativa en materia fiscal desde 1977.
Principales elementos de la Directiva sobre fortalecimiento de la cooperación contra el fraude fiscal
- Ampliar la cooperación entre los Estados miembros para cubrir los impuestos de cualquier tipo
- Establecer límites de tiempo para el suministro de información bajo petición y otras investigaciones administrativas
- Introducir disposiciones sobre el intercambio automático de información
- Permitir que los funcionarios de un Estado miembro participen en las investigaciones administrativas en el territorio de otro Estado miembro
- Proveer de información sobre el intercambio de información
- Disponer que el intercambio de información se realiza mediante formularios, formatos y canales de comunicación estandarizados
Intercambio de información previa solicitud y el intercambio automático de información sobre el fraude fiscal
Con el fin de evitar el riesgo de que los Estados miembros realicen peticiones imprecisas para detectar las irregularidades, el Consejo acordó en la Directiva la necesidad de que se especifiquen ciertos detalles en las solicitudes de información, a saber, la identidad de la persona objeto de la investigación y el objetivo fiscal para el cual se solicita la información. Estos requisitos son sin embargo menos estrictos que los reflejados en la convención de la OCDE, y permiten un mayor espacio para el intercambio de información.
Además, el Consejo acordó dar un enfoque de pasos sucesivos en relación al intercambio automático de información en lo relacionado con ocho categorías de impuesto sobre rentas y patrimonio. A partir de 2015, los Estados miembros se comunicarán automáticamente la información de un máximo de cinco categorías, a condición de que esta información esté fácilmente disponible (no obstante, no se deberá enviar más información de la que se recibe a cambio).
El 1 de julio de 2017, la Comisión presentará un informe y si lo considera necesario una propuesta acerca de este punto. Al examinar esa propuesta, el Consejo evaluará las posibilidades de retirar la condición de disponibilidad y de ampliar el número de categorías de cinco a ocho.