Por un consumo más saludable, la UE acuerda nuevas normas de etiquetado de los alimentos
El Consejo responsable de asuntos de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) ha alcanzado un acuerdo político en primera lectura en relación a un proyecto de Reglamento sobre información nutricional facilitada al consumidor. Esta nueva legislación tiene por objetivo garantizar que las etiquetas de los alimentos contengan la información fundamental de manera clara y legible, permitiendo a los consumidores hacer una elección informada para llevar una dieta equilibrada.
La Comisión Europea presentó en febrero de 2008 una propuesta de Reglamento sobre la información nutricional facilitada a los consumidores en el etiquetado de los alimentos que compran, con el objetivo de actualizar la normativa de la Unión Europea aplicable al etiquetado de alimentos y de refundir en un único Reglamento las Directivas vigentes que se aplicaban al etiquetado en general y al etiquetado sobre propiedades nutritivas. Como resultado del proceso legislativo, el Consejo ha llegado a un acuerdo político en primera lectura sobre un texto cuyo principal elemento consiste en dar carácter obligatorio a la declaración nutricional, lo que significa que el etiquetado sobre el valor energético y las cantidades de algunos nutrientes (grasas, ácidos grasos saturados, carbohidratos, proteínas, azúcares y sal) es ahora obligatorio.
En efecto, el proyecto de Reglamento establece que los valores energéticos y las cantidades de nutrientes deben estar claramente expresados en el paquete, ya sea con la cantidad por 100 gr o por 100 ml de producto, o indicándolo como un porcentaje de las ingestas de referencia. Cualquier otra forma en que se expresen estos contenidos deberá ser lo más claro posible y no inducir a error a los consumidores. Estas informaciones deben aparecer juntas en el mismo campo de visión, además de poder ser repetidas en la parte delantera del envase.
Las normas de etiquetado sobre el país de origen son ahora más estrictas y de carácter obligatorio para varios tipos de carne, como cerdo, cordero y aves de corral. Además, si la Comisión así lo considerara aconsejable en un estudio que realizará a los tres años de funcionamiento de estas reglas, éstas también se podrían aplicar a más productos, como la leche, leche que se utilice como ingrediente, la carne que se utiliza como ingrediente, los alimentos no elaborados, productos de un solo ingrediente o productos en los que un ingrediente representa más del 50% de un alimento.
Determinadas bebidas alcohólicas, como vinos, productos derivados de los vinos aromatizados, aguamiel, cerveza, licores, refrescos con alcohol, estarán exentas de las normas de etiquetado nutricional, así como de la indicación de la lista de ingredientes. En cualquier caso, la Comisión examinará la adecuación de esta exención en un plazo de cinco años después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
Los alimentos no preenvasados también estarían exentos del etiquetado sobre propiedades nutritivas, a menos que los Estados miembros decidan otra cosa, si bien la presencia de alérgenos deberá estar siempre indicada.
El Consejo también ha fijado un tamaño mínimo de la letra en la que se deben indicar estos elementos en el etiquetado y que, junto con otros criterios como el contraste, deberán garantizar la legibilidad de las etiquetas.
El texto del acuerdo político alcanzado por el Consejo ahora será ahora revisado antes de que sea adoptado formalmente en una de la próximas sesiones del Consejo como posición formal en primera lectura. Este texto será luego remitido en segunda lectura al Parlamento Europeo, quien ya fijó su posición en primera lectura el 16 de junio de 2010.