La Comisión fija los principios generales de los acuerdos sobre registros de datos de pasajeros

Con el fin de fijar las reglas generales que regirán los acuerdos con países terceros relativos al intercambio de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR), la Comisión Europea ha adoptado el 21 de septiembre una serie de medidas que definen su estrategia exterior así como unas recomendaciones para las negociaciones de acuerdos con terceros países.

Actualmente, el intercambio de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) con los terceros países se realiza con arreglo a diversos regímenes, por lo que el mantenimiento de esta situación en un momento en el que este tipo de datos se han convertido en un instrumento de seguridad cada vez más utilizado, podría afectar negativamente a la seguridad jurídica y la protección de datos personales de los pasajeros.

Bajo esta premisa, la Comisión Europea ha adoptado una estrategia exterior comunitaria sobre el registro de nombres de los pasajeros con terceros países a la que se suman una serie de recomendaciones sobre las directrices de negociación de los nuevos acuerdos PNR con los Estados Unidos, Australia y Canadá, para los que el Parlamento Europeo ya fijó una serie de condiciones en mayo de este año.

Principios generales que han de regir todo acuerdo sobre Registros de nombres de los pasajeros (PNR)

Protección de los datos personales, a fin de proteger los derechos de los pasajeros

  • Los datos PNR deberán utilizarse exclusivamente para luchar contra el terrorismo y los delitos transnacionales graves.
  • Las categorías de datos PNR objeto de intercambio deberán limitarse a lo necesario a efectos del intercambio, y se enumerarán claramente en el acuerdo.
  • Los pasajeros recibirán información clara sobre el intercambio de sus datos PNR, tendrán derecho a ver sus datos PNR y a obtener una reparación efectiva por vía administrativa o judicial. De este modo, se garantiza el pleno respeto de la intimidad y la reparación de toda violación de la intimidad.
  • Las decisiones que surtan efectos adversos para los pasajeros no deberán basarse en ningún caso en el tratamiento automatizado de datos PNR. Para negar el embarque a un pasajero, se requiere la intervención de una persona. El objetivo es evitar la elaboración de perfiles estereotipados.
  • Los terceros países deberán garantizar un alto nivel de seguridad de los datos y una supervisión independiente y eficaz de las autoridades que utilizan datos PNR.
  • Los datos PNR no podrán conservarse más tiempo del necesario para luchar contra el terrorismo y los delitos transnacionales graves, y los terceros países deberán limitar el acceso de las personas a los datos gradualmente durante el período de conservación.
  • Los datos PNR podrán ser intercambiados por el tercer país con otros países (transferencia ulterior) siempre que estos países respeten las normas establecidas en el acuerdo PNR entre la UE con el tercer país, y únicamente en cada caso particular.

Modalidades de transferencia de los datos PNR

Estas modalidades deberán estar concebidas para proporcionar seguridad jurídica a las compañías aéreas y mantener un nivel aceptable de costes: los datos PNR deberán transmitirse utilizando el sistema de transmisión (push), y será limitado y proporcionado el número de veces que los datos podrán transferirse antes de cada vuelo.

Normas de control de la aplicación correcta del acuerdo PNR

Estas normas serán, relativas, por ejemplo, al examen, el control y la solución eficaz de conflictos.

Reciprocidad

La información sobre el terrorismo y los delitos transnacionales graves resultante del análisis de datos PNR por los terceros países deberá intercambiarse con EUROPOL, EUROJUST y los Estados miembros de la UE.

Registros de nombres de los pasajeros (PNR)

Cada vez son más los terceros países que utilizan datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) para luchar contra el terrorismo y las formas graves de delincuencia transnacional. Los servicios represivos pueden utilizar los datos suministrados por un pasajero al reservar un vuelo para investigar delitos cometidos en el pasado, prevenir nuevos delitos y elaborar análisis de riesgo.