Publicadas las nuevas recomendaciones para evitar presencia accidental de OMG en otros cultivos

La Comisión ha publicado en el Diario Oficial de la UE su Recomendación de 13 de Julio sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos. El objetivo de estas medidas de coexistencia es evitar las posibles pérdidas económicas y el impacto de la mezcla de cultivos modificados genéticamente y no modificados genéticamente (incluidos los cultivos ecológicos).

Las directrices elaboradas por la Comisión adoptan la forma de recomendaciones no vinculantes destinadas a los Estados miembros. Su finalidad es ofrecer principios generales para el desarrollo de medidas nacionales destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en los cultivos convencionales y ecológicos. Se admite que muchos factores importantes en este contexto son específicos de las características nacionales, regionales y locales.

Siguiendo este enfoque, los principios generales que regirán la elaboración de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos serán:

  • Transparencia, cooperación transnacional y participación de las partes interesadas
  • Proporcionalidad
  • Niveles de mezcla que no deben superarse gracias a las medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en los cultivos convencionales y ecológicos
  • Medidas destinadas a excluir el cultivo de OMG en extensas zonas («zonas libres de OMG»)
  • Normas sobre responsabilidad

La Comisión señala la necesidad de modificar las recomendaciones dadas en 2003 para la coexistencia de OMG para reflejar mejor la posibilidad que ofrece el artículo 26 bis de que los Estados miembros establezcan medidas destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en los cultivos convencionales y ecológicos. En consecuencia, las presentes directrices se limitan a enunciar grandes principios generales para el desarrollo de medidas de coexistencia, en los que se reconoce que los Estados miembros necesitan suficiente flexibilidad para tener en cuenta sus especificidades regionales y nacionales, así como las necesidades locales particulares de los cultivos y productos convencionales, ecológicos y de otros tipos.

La Recomendación establece además que la Oficina Europea de Coexistencia (ECoB), junto con los Estados miembros, seguirá desarrollando buenas prácticas sobre coexistencia y directrices técnicas sobre cuestiones conexas. La ECoB mantendrá actualizado un catálogo indicativo de las medidas y una lista de factores agronómicos, naturales y específicos de los cultivos que deben tomarse en consideración para desarrollar medidas nacionales destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en los cultivos convencionales y ecológicos. A su vez, los Estados miembros deben seguir contribuyendo al trabajo técnico de la ECoB.

Influencia del cultivo de OMG en la UE en la organización de la producción agrícola

La Recomendación de la Comisión señala, por un lado, la posibilidad de una presencia accidental de OMG en cultivos no modificados genéticamente (convencionales y ecológicos), plantea la cuestión de cómo garantizar la libertad de elección del productor entre los distintos tipos de producción. En principio, los agricultores deben poder elegir los tipos de cultivo que desean practicar, ya sean modificados genéticamente, convencionales o ecológicos. Esta posibilidad debe combinarse con el deseo de algunos agricultores y agentes económicos de garantizar la menor presencia posible de OMG en sus cultivos.

Por otro lado, en este asunto importa también la elección de los consumidores. Para que los consumidores europeos puedan elegir entre alimentos modificados genéticamente y no modificados genéticamente, debe existir no solo un sistema de trazabilidad y etiquetado que funcione adecuadamente, sino también un sector agrícola que pueda ofrecer los distintos tipos de productos.