Adoptada la Directiva sobre trabajadores autónomos y sus cónyuges colaboradores

La nueva Directiva concede por primera vez a las trabajadoras autónomas y a las cónyuges que colaboran con trabajadores autónomos el derecho a las prestaciones por maternidad, y establece derechos independientes a la protección social para los cónyuges que colaboran con los trabajadores autónomos.

El Consejo Europeo ha adoptado en una decisión tomada sin debate en el marco de la reunión del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía celebrada en Luxemburgo el 24 de Junio de 2010 la Directiva por la que se refuerza la protección social de los trabajadores autónomos y sus "cónyuges colaboradores", con el fin de consolidar el principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres que deseen iniciar o ampliar una actividad autónoma. La adopción de esta Directiva sobre derechos sociales de los autónomos y cónyuges colaboradores se produce a raíz de un acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo en la segunda lectura.

Con esta norma, Unión pretende dar cobertura social a determinadas situaciones de las trabajadoras autónomas o cónyuges colaboradoras de autónomos y parejas de hecho, con el fin de paliar situaciones de desigualdad.

Principales elementos de la Directiva sobre trabajadores autónomos y sus cónyuges colaboradores

  • Subsidio de maternidad de 14 semanas para las trabajadoras autónomas, cónyuges colaboradoras y parejas de hecho de los trabajadores autónomos.
  • Derecho independiente a la protección social siempre y cuando el trabajador autónomo esté amparado por un sistema de protección social (conforme a las normas que rigen actualmente en la mayoría de los Estados miembros, estas personas estaban cubiertas por el régimen de protección social de su cónyuge autónomo).

Los Estados miembros pueden decidir si esta protección social resulta proporcionada respecto de la participación en las actividades del trabajador autónomo, así como el nivel de la contribución correspondiente.

Los Estados miembros pueden decidir si el subsidio por maternidad para las trabajadoras autónomas y sus cónyuges o parejas de hecho colaboradores, así como la protección social para los cónyuges o parejas de hecho colaboradores, se conceden con carácter obligatorio o voluntario (es decir, a petición del interesado).

En caso de que se modificase en la UE la duración del permiso de maternidad de los trabajadores por cuenta ajena, se invita a la Comisión a que presente un informe a los seis años de la entrada en vigor de la Directiva, evaluando si también debe modificarse la duración de las prestaciones por maternidad para las trabajadoras autónomas y las cónyuges colaboradoras.

Los Estados miembros disponen de un plazo de dos años para incorporar esta nueva Directiva al ordenamiento nacional. En casos justificados por dificultades particulares, podrán disponer de un plazo adicional de otros dos años.