Decisión (UE) 2015/1570 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio acerca de la aprobación del trato preferencial notificado por los miembros de dicha Organización que no sean la Unión y sus Estados miembros, con respecto a los servicios y los proveedores de servicios de los países miembros menos adelantados, sobre la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS
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