Decisión (UE) 2015/656 del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2015, sobre las condiciones con sujeción a las cuales las entidades de crédito pueden incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en su capital de nivel 1 ordinario de acuerdo con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n° 575/2013 (BCE/2015/4)

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