Mayores garantías para los mecanismos de recurso en procedimientos de licitación comunitaria

El pasado 20 de diciembre finalizó el plazo concedido a los Estados miembros para la incorporación de la Directiva 2007/66/CE a sus respectivas legislaciones nacionales. La Directiva, aprobada el 11 de diciembre de 2007 y publicada el 20 del mismo mes, pretende mejorar la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, mediante la introducción del denominado “plazo suspensivo” para la interposición de dicho recurso antes de la firma del contrato.

Mediante la publicación de la Directiva 2007/66/CE para la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, la Comisión planteó en 2007 la reforma de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo, con el fin de dotar a los operadores económicos de mayores garantías a la hora de recurrir las decisiones de las administraciones y entidades públicas en la adjudicación de contratos públicos.

Con esta nueva Directiva sobre medidas de recurso se trata pues de reforzar las garantías de transparencia y no discriminación introducidas por la legislación anterior, con el fin de asegurar que la Comunidad en su conjunto se beneficia plenamente de los efectos positivos de la modernización y la simplificación de las reglas relativas a la adjudicación de contratos públicos, llevadas a cabo por las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE.

Uno de los elementos claves de la Directiva 2007/66/CE consiste en la introducción del denominado “plazo suspensivo”, o “standstill period”, cuyo objetivo es ofrecer a los oferentes que no hayan ganado un contrato la oportunidad de reclamar la decisión antes de que se firme dicho contrato, con la posibilidad de que la decisión sea revocada. Con estas medidas se trata de subsanar algunos de los puntos débiles detectados en los mecanismos de recurso existentes en los Estados miembros, en los que no existía un plazo que permitiera entablar un recurso eficaz. La Directiva establece un plazo suspensivo mínimo durante el cual se suspenda la celebración del contrato en cuestión, independientemente de que dicha celebración se produzca o no en el momento de la firma del contrato.

Plazos suspensivos mínimos para la interposición de recursos ante adjudicaciones

La Directiva 2007/66/CE contempla una serie de plazos mínimos para la interposición de los recursos, dando libertad a los Estados miembros para ampliarlos en caso que lo consideren oportuno. La duración de los plazos mínimos se establece en función del medio de comunicación empleado:

  • diez días civiles a partir del día siguiente a aquel en que el poder adjudicador envió una respuesta por fax o por medio electrónico, o,
  • si se han utilizado otros medios de comunicación, antes de que expire un plazo de al menos quince días civiles a partir del día siguiente a aquel en que el poder adjudicador envió una respuesta, o de al menos diez días civiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de una respuesta.

El plazo suspensivo debe dar a los licitadores afectados el tiempo suficiente para examinar la decisión de la adjudicación del contrato y evaluar si es preciso iniciar un procedimiento de recurso. Cuando se les notifique la decisión de adjudicación, los licitadores afectados deben proporcionar la información pertinente que les sea esencial en favor de un recurso eficaz. Lo mismo se aplica en consecuencia a los candidatos en la medida en que el poder adjudicador o la entidad contratante no haya facilitado en su momento información sobre la denegación de las solicitudes de aquellos.

Anuncio de transparencia previa voluntaria

Junto con el plazo suspensivo, la Directiva 2007/66/CE introduce el denominado Anuncio de transparencia previa voluntaria, un nuevo tipo de documento que será publicado en el Diario Oficial de la UE junto con los anuncios de licitación, adjudicación y demás documentos de obligada publicación en el ámbito comunitario. El anuncio de transparencia previa voluntaria de hecho deberá incluir la justificación de la decisión del poder adjudicador de conceder el contrato sin la publicación previa de un anuncio de licitación en el DOUE.