La UE prorroga el plazo para el cumplimiento de las normas de calidad de la atmósfera en 3 Estados Miembros

La Comisión Europea se ha pronunciado sobre las solicitudes presentadas por nueve Estados miembros a fin de prorrogar el plazo para el cumplimiento de las normas de calidad de la atmósfera. De ellos, diecibnueve zonas ubicadas en tres países cumplen los requisitos de la Directiva sobre calidad del aire.

La Comisión Europea ha adoptado nueve decisiones destinadas a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Hungría, Austria y Eslovaquia y relativas a la concesión a noventa y cuatro zonas o aglomeraciones de excepciones temporales a las normas comunitarias de calidad del aire en lo que respecta a las partículas en suspensión conocidas como PM 10 .

De conformidad con la Directiva de la UE de 2008 sobre calidad del aire, los Estados miembros pueden prorrogar el plazo de cumplimiento de las normas relativas a las PM 10 hasta junio de 2011 en determinadas zonas y siempre que se cumplan unas estrictas condiciones. Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo para diecinueve zonas de evaluación de la calidad de aire ubicadas en Alemania, Hungría y Austria y presentan objeciones respecto de las excepciones solicitadas para todas las demás zonas.

Las partículas en suspensión (PM 10) se hallan esencialmente en las emisiones contaminantes procedentes de la industria, el tráfico y las calefacciones domésticas, y pueden provocar asma, problemas cardiovasculares, cáncer de pulmón y fallecimiento prematuro.

Por lo que respecta a las diecinueve zonas de evaluación de la calidad del aire de Alemania, Hungría y Austria, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva.

En las zonas restantes, la Comisión considera que esas condiciones no se cumplen, debido en muchos casos a que no se han facilitado los datos suficientes o a que las medidas esbozadas en los planes de calidad del aire presentados a la Comisión no demuestran que vayan a cumplirse las normas al final del periodo de prórroga. La evaluación de la Comisión ha puesto asimismo de manifiesto que, en determinados casos, la prórroga resulta innecesaria puesto que ya se ha logrado el cumplimiento de los valores límite. Entre los municipios españoles están los siguientes, conforme a lo que indica la decisión de la Comisión C(2009) 5228 de 2 de julio.

  • Bailén
  • Zonas rurales de Andalucía
  • Zaragoza
  • Bahía de Santander
  • Comarca de Torrelavega
  • León y San Andrés del Rabanedo
  • Bajo Nervión
  • Donostialdea
  • Alto Ibaizabal - Alto Deba
  • Santa Cruz de Tenerife - La Laguna.

Los Estados miembros tendrán la oportunidad de volver a presentar una notificación relativa a las zonas respecto de las que la Comisión haya formulado objeciones si aportan nuevos datos que demuestren el cumplimiento de las condiciones.