Aprobado el acuerdo entre la UE y Suiza para la lucha contra las actividades ilegales que afecten a sus intereses financieros
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el 17 de febrero de 2009 la Decisión del Consejo de la UE de 18 de diciembre de 2008 mediante la que aprueba el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y la Confederación Suiza, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros.
El objeto del presente Acuerdo es ampliar la asistencia administrativa y la asistencia judicial en materia penal entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra parte, con el fin de combatir las siguientes actividades ilegales:
- Los intercambios de mercancías que infrinjan la legislación aduanera y agrícola.
- Los intercambios contrarios a la legislación fiscal relativa al impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales sobre el consumo e impuestos sobre consumos específicos.
- La percepción o la retención de fondos, incluido el uso de estos fondos con fines distintos de aquellos para los que se concedieron inicialmente, procedentes del presupuesto de las Partes contratantes o de los presupuestos administrados por ellas o por su cuenta, como las subvenciones y las restituciones.
- Los procedimientos de adjudicación de contratos concedidos por las Partes contratantes.
- El embargo y el cobro de los importes devengados o indebidamente percibidos resultantes de las dichas actividades ilegales.
Por otra parte, el blanqueo del producto de las actividades comprendidas en el Acuerdo quedará incluido en su ámbito de aplicación siempre que las actividades que constituyen el hecho previo sean sancionables por el Derecho de las dos Partes contratantes con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad restrictiva de libertad de más de seis meses en su grado máximo.
La autoridad de la Parte contratante requerida podrá denegar una solicitud de cooperación cuando el importe estimado de los derechos percibidos de menos o eludidos no supere los 25.000 euros, o cuando el valor estimado de las mercancías exportadas o importadas sin autorización no supere los 100.000 euros, a no ser que, por las circunstancias o la persona del inculpado, la Parte contratante requirente considere el asunto muy grave. También podrá denegarse si la Parte contratante requerida considera que la ejecución de la solicitud puede afectar a la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de la Parte contratante requerida.
Igualmente, la autoridad de la Parte contratante requerida podrá denegar una solicitud de cooperación cuando sea evidente que:
- El número y la naturaleza de las solicitudes presentadas por la Parte contratante requirente durante un determinado período exige a la autoridad de la Parte contratante requerida un esfuerzo administrativo desproporcionado.
- La autoridad de la Parte contratante requirente no ha agotado las fuentes habituales de información que hubiera podido utilizar, según las circunstancias, para obtener la información solicitada sin arriesgar el resultado buscado
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
Las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua para combatir las actividades ilegales contempladas por el Acuerdo, en particular, previniendo y detectando operaciones y otros actos y omisiones contrarios a la legislación pertinente y realizando investigaciones al respecto.
La asistencia se aplicará a toda autoridad administrativa competente de las Partes contratantes que actúe en el marco del ejercicio de las competencias de investigación administrativa o de instrucción penal, incluso cuando estas autoridades ejerzan competencias a petición de las autoridades judiciales. Cada Parte contratante designará el o los servicios centrales competentes para tramitar las solicitudes de asistencia administrativa.
Las solicitudes de asistencia se formularán por escrito. Se acompañarán de los documentos necesarios para la respuesta. En caso de urgencia, se aceptarán las solicitudes verbales, pero deberán confirmarse cuanto antes por escrito.
Las solicitudes se acompañarán de los datos siguientes:
- Autoridad requirente.
- Medida solicitada.
- Objeto y motivo de la solicitud.
- Legislación, normas y demás instrumentos jurídicos implicados.
- Indicaciones lo más precisas y completas posibles acerca de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones.
- Resumen de los hechos pertinentes y de las investigaciones ya efectuadas salvo en los casos previstos.
ASISTENCIA JUDICIAL
Se prestará asistencia judicial:
- En procesos por hechos que sean punibles con arreglo al Derecho nacional de una de las dos Partes contratantes como constitutivos de infracciones de disposiciones legales perseguidas por autoridades administrativas cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional competente, en particular en materia penal.
- En las acciones civiles conexas a las acciones penales, mientras el órgano jurisdiccional penal aún no se haya pronunciado definitivamente sobre la acción penal.
- Por hechos o infracciones por los que en la Parte contratante requirente pueda ser considerada responsable una persona jurídica.
También se prestará asistencia judicial en el marco de investigaciones y procesos destinados a embargar o decomisar los instrumentos y productos de estas infracciones.
La autoridad de la Parte contratante requirente presentará las solicitudes formuladas en virtud del presente título bien a través de una autoridad central competente de la Parte contratante requerida o directamente ante la autoridad de la Parte contratante competente para ejecutar la solicitud de la Parte contratante requirente. La autoridad de la Parte contratante requirente y, en su caso, la autoridad de la Parte contratante requerida, enviarán copia de la solicitud a su autoridad central respectiva para su información.
Si la autoridad de la Parte contratante que recibe la solicitud no es competente para conceder la asistencia, la transmitirá sin demora a la autoridad competente.
El presente Acuerdo se celebra para un período de tiempo ilimitado. Se ratificará o aprobará por las Parte contratantes según sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación de los instrumentos de ratificación o aprobación.