El Consejo aprueba la definición sobre la "Visión 2020 para el EEI"
El 31 de enero de 2009 el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado las conclusiones del Consejo sobre la definición de una “Visión 2020 para el Espacio Europeo de Investigación”, según las cuales aprueba dicha definición con el objetivo de acelerar la realizacion completa del Espacio Europeo de Investigación (EEI).
Para 2020, todos los actores se beneficiarán plenamente de la "quinta libertad" en todo el Espacio Europeo de Investigación (EEI): libre circulación de investigadores, de conocimientos y de tecnología. El EEI aporta condiciones atractivas y una gestión eficaz y eficiente para que puedan llevarse a cabo la investigación y las inversiones en sectores con fuerte dependencia de I+D en Europa. Genera un importante valor añadido al propiciar una sana competencia científica a través de Europa, al tiempo que garantiza el nivel adecuado de cooperación y coordinación. Responde a las necesidades y ambiciones de los ciudadanos y contribuye efectivamente al desarrollo sostenible y a la competitividad de Europa.
De acuerdo con esta definición, el Consejo de la UE aprueba la «Visión 2020 para el EEI», que ha sido desarrollada en asociación entre los Estados miembros y la Comisión en el contexto de la primera fase del "Proceso de Liubliana".
Además, alienta a que la Comunidad y los Estados miembros refuercen la coordinación de su actuación en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política comunitaria. En este sentido, también reitera la importancia de reforzar las bases científicas y tecnológicas en toda Europa y de desarrollar su competitividad en la vía del desarrollo sostenible, con inclusión de la protección del medio ambiente, y de satisfacer las necesidades de sus ciudadanos, realizando un EEI en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente.
Por otra parte, el Consejo recuerda que, además del Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, en el plano europeo existe una amplia gama de importantes iniciativas de otra índole, como EUREKA y COST, que siguen resultando esenciales para la creación de un verdadero espíritu de cooperación.
Respecto a los derechos de propiedad intelectual, la patente comunitaria constituiría un elemento importante del marco operativo que la Unión Europea está instaurando progresivamente, y que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), con sus Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), debería ser un instrumento que acerque recíprocamente la investigación, la innovación y la educación a través de Europa.
Además, reitera que el EEI constituye un elemento clave de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, y destaca la necesidad de garantizar que el EEI es perfectamente operativo y contribuye plenamente al "triángulo del conocimiento" de la investigación, la innovación y la educación.
En este contexto, el Consejo considera que la creciente competencia mundial en el ámbito de la investigación y la aparición en todo el mundo de retos que afectan a la estructura de la sociedad apremian para acelerar la realización completa del EEI, incluida su dimensión exterior. Por esta razón, aprueba la "Visión 2020 para el EEI" e invita a los Estados miembros y la a Comisión a difundir ampliamente esta visión común entre las partes interesadas y el conjunto de la sociedad, y a que tengan presente esta visión en sus reflexiones sobre la estrategia de Lisboa para después de 2010.
Por último, el Consejo invita a la Comisión a proponer, de aquí a finales de 2009, un número reducido de criterios de evaluación e indicadores de seguimiento con el fin de medir los progresos realizados en el desarrollo de la “Visión 2020 para el EEI”.
El Espacio Europeo de Investigación
El Espacio Europeo de Investigación reúne el conjunto de medios de que dispone la Comunidad para coordinar mejor las actividades de investigación e innovación, tanto en los Estados miembros como en el ámbito comunitario. La Comisión lanzó este concepto en el año 2000 con la idea de crear oportunidades realmente atractivas para los investigadores.
Hasta entonces, la investigación europea debía enfrentarse a numerosas dificultades: fragmentación de esfuerzos, aislamiento de los sistemas nacionales de investigación, disparidad de los regímenes normativos y administrativos, y escasez de inversiones en el área del conocimiento.
Gracias a los medios aplicados, el EEI debe permitir los datos compartidos, la confrontación de resultados, la realización de estudios multidisciplinares, las transferencias y la protección de los nuevos conocimientos científicos, y el acceso a los polos de excelencia y a los equipos más avanzados.
El EEI tiene por objeto responder a una ambición crucial para la Unión Europea: la de crear una verdadera política común de investigación y se caracteriza por lo siguiente:
- Está firmemente arraigado en la sociedad, y responde a sus necesidades y ambiciones en la búsqueda del desarrollo sostenible.
- Define la vía europea hacia la excelencia en la investigación, y constituye un motor esencial de la competitividad europea en el mundo en situación de mundialización.
- Sirve de soporte al desarrollo de la competitividad europea y facilita un apoyo coordinado a los investigadores y a los centros de investigación que llevan a cabo labores de investigación excelente.
- Proporciona un espacio sin fisuras, abierto al mundo, de libertad y de oportunidades de diálogo, intercambio e interacción.