La UE adopta un mecanismo de respuesta rápida frente a la subida del precio de los alimentos en los países en desarrollo

Como respuesta al fuerte incremento de los precios de los productos alimenticios, se ha adoptado el Reglamento (CE) Nº 1337/2008, que establece como complemento de los actuales instrumentos de la política de la UE en materia de desarrollo, un mecanismo de financiación de respuesta rápida a la crisis causada por la volatilidad de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo.

La volatilidad de los precios de los productos alimenticios ha puesto a numerosos países en desarrollo y a sus poblaciones en una situación dramática. Esta crisis alimentaria, a la que se suma una crisis financiera y energética y un deterioro del medio ambiente, amenaza con hundir a otros cientos de millones de personas en una pobreza extrema y en situaciones de hambre y desnutrición, y exige un refuerzo de la solidaridad con dichas poblaciones.

En virtud de este Reglamento, la Comunidad financiará medidas destinadas a apoyar una respuesta rápida y directa a la volatilidad de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo, principalmente durante un período situado entre la ayuda de urgencia y la cooperación al desarrollo a medio y largo plazo.

Los objetivos prioritarios de la ayuda y la cooperación previstas consistirán en:

  1. Fomentar una reacción positiva, en forma de un aumento de la oferta, del sector agrícola de los países y regiones objetivo.
  2. Apoyar actividades destinadas a responder rápida y directamente con el fin de reducir los efectos negativos de la volatilidad de los precios de los productos alimenticios sobre las poblaciones locales, de acuerdo con los objetivos mundiales en materia de seguridad alimentaria, incluidas las normas de las Naciones Unidas en materia de necesidades nutricionales.
  3. Fortalecer las capacidades productivas y la gobernanza del sector agrícola, con el fin de incrementar la sostenibilidad de las intervenciones.

Destinatarios de las ayudas financieras

Estos países y entidades podrán recibir ayudas conforme a este mecanismo de financiación siempre que los programas en cuestión contribuyan a los objetivos del Reglamento.

  • Los países y regiones socios, y sus instituciones.
  • Las entidades descentralizadas de los países socios, como municipios, provincias, departamentos y regiones.
  • Los organismos mixtos instituidos por los países y regiones socios y la Comunidad.
  • Las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, los organismos, servicios o misiones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y regionales y los bancos de desarrollo.
  • Las instituciones y órganos de la Comunidad, en el marco de la ejecución de ciertas medidas previstas.
  • Las agencias de la UE
  • Ciertas entidades u organismos de los Estados miembros, los países y regiones socios o de cualquier otro tercer Estado que cumplan las normas sobre el acceso a la ayuda exterior de la Comunidad establecidas en el Reglamento (CE) no 1905/2006.

Los contratos concluidos en virtud del presente Reglamento incluirán disposiciones específicas que garanticen una visibilidad adecuada de la Unión Europea en todas las actividades realizadas sobre la base de dichos contratos.

Modalidades de Financiación

  • Proyectos y programas.
  • Apoyo presupuestario.
  • Contribuciones a organizaciones internacionales o regionales y a fondos internacionales gestionados por dichas organizaciones.
  • Contribuciones a fondos nacionales establecidos por países y regiones socios con el fin de favorecer la financiación conjunta de varios proveedores de fondos, o contribuciones a
  • fondos establecidos por uno o varios proveedores de fondos para ejecutar conjuntamente determinados proyectos.
  • Cofinanciación con entidades que puedan recibir financiación con arreglo a las disposiciones del Reglamento.
  • Fondos puestos a disposición del Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otros intermediarios financieros, sobre la base de programas de la Comisión, para la concesión de préstamos, capital de riesgo u otras participaciones minoritarias y temporales en el capital de empresas, así como contribuciones a fondos de garantía.