Publicada la Directiva de retorno de inmigrantes ilegales
El Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de Diciembre de 2008, ha publicado el texto de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre del mismo año, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Esta Directiva establece un conjunto horizontal de normas aplicable a todos los nacionales de terceros países que no cumplen o que han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en un Estado miembro.
La Directiva de retorno de inmigrantes, que obtuvo el Dictamen favorable del Parlamente en Junio de este año, establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos.
En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, el "interés superior del niño" será una de las consideraciones primordiales de los Estados miembros a la hora de aplicar esta Directiva. Junto con este principio, la Directiva establece expresamente la obligación de respeto al principio de protección de la vida familiar, así como la obligación de tener en cuenta el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate. Se establece además que los Estados miembros deberán respetar el “principio de no devolución”.
Este texto legilativo establece las condiciones en las que los Estados miembros podrán dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, así como las acciones de los Estados miembros en los casos en que estos nacionales de terceros estados sean titulares de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro, en cuyo caso se les podrá exigir el retorno inmediato a dicho Estado. Todo esto sin perjuicio de los acuerdos bilaterales existente entre Estados miembros y terceros estados, que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Directiva.
La Directiva fija un plazo de salida voluntaria para los inmigrantes en situación ilegal cuya duración oscilará entre siete y treinta días que habrá de establecerse en la decisión de retorno. Pasado este plazo, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno. Se establecen además las condiciones en las que estos nacionales de terceros estados podrán ser retenidos en espera de la ejecución de esta decisión, así como medidas excepcionales en los casos de que importantes grupos de inmigrantes deban ser retornados.
La aplicación de esta Directiva se entiende sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967. Sustituye además los artículos 23 y 24 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
La Directiva 2008/115/CE entrará en vigor el 13 de Enero de 2009, y los Estados miembros tienen la obligación de incorporarla a sus legislaciones nacionales a más tardar, el 24 de diciembre de 2010.