Plan de trabajo para 2009-2011 de la Directiva sobre diseño ecológico

El 21 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el establecimiento del plan de trabajo para 2009-2011 con arreglo a la Directiva sobre diseño ecológico (COM(2008) 660 final).

El objetivo del diseño ecológico o “ecodiseño” es mejorar el rendimiento, medioambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida (selección y utilización de la materia prima; fabricación; embalaje, transporte y distribución; instalación y mantenimiento; uso; y fin del ciclo de vida), mediante la integración sistemática de las cuestiones medioambientales en la etapa más temprana del diseño del producto.

La Directiva 2005/32/CE sobre diseño ecológico establece un marco para fijar los requisitos en materia de ecodiseño aplicables a los productos que utilizan energía. Dicha Directiva es un elemento clave en la política de la UE para la mejora del rendimiento energético y medioambiental de los productos en el mercado interior, garantiza la libre circulación de productos a través de Europa y anima a la integración del ecodiseño en las pequeñas y medianas empresas (Pyme). En general, el marco del ecodiseño aporta beneficios en forma de productos que ofrecen mejores resultados en materia de impacto medioambiental, incluido el ahorro energético.

Objetivo del plan de trabajo

En el artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre diseño ecológico se establece que la Comisión publicará un plan de trabajo que fijará, para los tres años siguientes, una lista indicativa de grupos de productos que utilizan energía que se consideren prioritarios para la adopción de medidas de ejecución.

Dicho plan de trabajo debería basarse en el trabajo realizado desde mediados de 2005 en relación con los grupos de productos prioritarios del período transitorio enumerados en la Directiva. Las prioridades medioambientales para la adopción de medidas de ejecución siguen siendo las mismas, en concreto, aprovechar el potencial de los productos que utilizan energía para combatir el cambio climático de manera rentable.

Grupos de productos incluidos en el plan de trabajo

  • Sistemas de aire acondicionado y de ventilación.
  • Equipos de calefacción eléctricos y alimentados con combustibles fósiles.
  • Equipos para la preparación de alimentos.
  • Hornos y calderas industriales y de laboratorio.
  • Máquinas herramienta.
  • Equipos de red y de procesamiento y almacenamiento de datos.
  • Equipos de refrigeración y congelación.
  • Equipos de imagen y sonido.
  • Transformadores.
  • Equipos que utilizan agua.

La Comisión iniciará un estudio preparatorio en relación con el grupo de productos en cuestión durante el período 2009-2011 y, posiblemente, adoptará una medida de ejecución, que dependerá del resultado del estudio preparatorio, del carácter favorable de la evaluación de impacto y de que no exista ninguna medida de autorregulación.

Grupos de productos incluidos en el período transitorio (2005-2008)

Durante el período transitorio transcurrido entre la entrada en vigor de la Directiva sobre diseño ecológico y la adopción del presente plan de trabajo fue necesario introducir medidas de ejecución para los grupos de productos contemplados en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva. En dicho artículo se clasifican varios productos que utilizan energía y que han sido identificados por el Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC) como prioritarios, como son:

  • Los equipos de calefacción y de producción de agua caliente.
  • Los sistemas de motor eléctrico.
  • El alumbrado en los sectores residencial y terciario.
  • Los electrodomésticos.
  • Los equipos ofimáticos en los sectores residencial y terciario.
  • La electrónica de consumo.
  • Los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado.

Además, fue necesario introducir una medida de ejecución horizontal e independiente para reducir las pérdidas en posición de espera para un grupo de productos.

Junto con las reuniones de acompañamiento de las partes interesadas, se pusieron en marcha 19 estudios preparatorios sobre los grupos de productos prioritarios. Las siguientes etapas son: la consulta del Foro consultivo, una evaluación del impacto económico, medioambiental y social de la posible medida de ejecución y la adopción de esta por medio del procedimiento de reglamentación con control.

Durante los próximos meses, la Comisión estará inmersa en el proceso de adopción de medidas de ejecución para los siguientes grupos de productos:

En 2009, su intención es presentar también medidas de ejecución para:

  • Televisores.
  • Alumbrado residencial.
  • Neveras y congeladores domésticos.
  • Lavadoras, lavavajillas, calderas y calentadores de agua.
  • Ordenadores.
  • Equipos de impresión de imágenes.
  • Neveras industriales.
  • Motores eléctricos.
  • Bombas, ventiladores, circuladores y aparatos de aire acondicionado.