Metodología y criterios para la revisión de los mecanismos y estructuras del CEI

El 26 de agosto de 2008 la Comisión Europea ha presentado una Comunicación (COM(2008) 526 final) en la que se concreta su propuesta sobre la metodología y los criterios que han de aplicarse para la revisión de los mecanismos y estructuras del Consejo Europeo de Investigación (CEI) según lo dispuesto en la legislación acerca del Séptimo Programa Marco (VII PM).

El Consejo Europeo de Investigación, creado en virtud el Programa Específico Ideas, constituye un nuevo componente científico del Séptimo Programa Marco de Investigación y supone una innovación de gran transcendencia respecto a las anteriores actividades de investigación comunitarias. También los métodos de ejecución aportan innovaciones importantes mediante un Consejo Científico independiente y una estructura de ejecución especializada en forma de Agencia Ejecutiva de la Comisión, que pondrá en práctica el programa de manera autónoma.

Organización y realización de la revisión

La credibilidad de la revisión y sus resultados dependerá principalmente de la integridad, la amplitud de miras y la reputación de los expertos seleccionados para efectuarla. La Comisión propone nombrar un Grupo de Expertos compuesto de un Presidente y cuatro miembros, así como un ponente. El Grupo de Expertos podrá estar asistido por otros expertos que, a petición de éste, aporten información y análisis independientes de carácter especializado.

La revisión deberá tener en cuenta los diversos niveles de la legislación y las prácticas administrativas
que, además del marco legal de la Agencia Ejecutiva como estructura de ejecución especializada, definirán o condicionarán los modos de funcionamiento del CEI. Este aspecto será de especial importancia cuando especifiquen dónde y cómo se necesitan mejoras, entre otras cosas, mediante cambios en la legislación, y también cuando se analicen las ventajas y desventajas de las posibles estructuras (por ejemplo, una Agencia Ejecutiva), dado que el funcionamiento de cualquier estructura resultará afectado por el contexto más general.

Asimismo, a fin de asegurar la necesaria amplitud y profundidad de la información examinada, la Comisión propone un formato de "Comisión de Investigación" con un análisis confidencial de los datos documentales y orales, que pueden provenir de una amplia gama de interesados destacados, por ejemplo, el Consejo Científico del CEI, la comunidad investigadora (los centros académicos, las instituciones de investigación, las fundaciones de investigación y la industria), los Estados miembros, las instituciones comunitarias, la DG de Investigación y otros servicios de la Comisión.

Criterios para la revisión

Los criterios para la revisión intermedia corresponden a los principios clave sobre los que se fundamenta el CEI:

Excelencia científica

Entre las cuestiones esenciales que deben considerarse en la revisión figuran las siguientes:

  • ¿En qué medida está consiguiendo el CEI promover la excelencia científica dentro del Espacio Europeo de Investigación?
  • ¿En qué medida la estrategia, la práctica administrativa y la ejecución del programa del CEI redundan en beneficio de la excelencia científica?
  • ¿Está el principio de excelencia científica incorporado a la cultura y los procedimientos del CEI?

Autonomía

La autonomía implica las facetas siguientes, que deben considerarse en la revisión:

  • Las condiciones de funcionamiento del CEI.
  • La estructura de ejecución especializada.
  • Las condiciones de funcionamiento de la estructura de ejecución especializada.
  • ¿En qué medida las estructuras y procedimientos que la Comisión ha establecido para el CEI son adecuadas para garantizar su plena autonomía a largo plazo?

Eficiencia

La eficiencia implica considerar no sólo la proporción del uso total de recursos sino también la capacidad de utilizar estos recursos de manera eficaz. Así, la evaluación de su eficiencia plantea las siguientes cuestiones:

  • Los gastos totales del CEI en administración.
  • ¿En qué medida la separación de tareas entre la Comisión y el CEI evita de manera eficiente la duplicación de actividades y en qué medida permite un funcionamiento eficiente del CEI?
  • Las funciones de los intervinientes en la estructura de gobierno del CEI y las relaciones entre ellos.
  • ¿Permiten los sistemas y procedimientos adoptados por el CEI alcanzar los objetivos de manera económica en el uso de recursos (humanos y financieros)?
  • Las actividades del CEI (convocatorias, propuestas, evaluación, subvención, etc.).

Transparencia

El CEI está concebido para funcionar con un alto grado de autonomía y de acuerdo con las normas más estrictas de integridad. Las cuestiones clave que deben abordarse son las siguientes:

  • ¿Comunica el CEI información a los ciudadanos y a otros interesados con suficiente contenido y calidad para que entiendan su funcionamiento y tengan confianza en la utilización y el control efectivo de su presupuesto?
  • ¿Facilita el CEI información a las instituciones comunitarias con suficiente contenido y calidad para que éstas ejerzan sus competencias de supervisión?

Teniendo en cuenta el objetivo de efectuar la revisión lo antes posible, el informe final del Grupo de expertos con sus recomendaciones y conclusiones se presentará en julio de 2009.