Posición Común del Consejo sobre la Directiva relativa al control de los buques por el Estado rector del puerto
En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 5 de agosto de 2008 se ha publicado la Posición Común (CE) nº 20/2008, de 6 de junio de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han adoptado la Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto que tiene por objeto contribuir a reducir de forma drástica el número de buques deficientes en las aguas bajo la jurisdicción de los Estados miembros mediante:
- Un mejor cumplimiento de la legislación internacional y comunitaria sobre seguridad marítima, protección marítima, protección del medio ambiente marino y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques de cualquier pabellón.
- El establecimiento de criterios comunes para el control de los buques por parte del Estado rector del puerto y la armonización de los procedimientos de inspección e inmovilización aprovechando los conocimientos especializados y la experiencia adquiridos en el marco del Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto.
- La aplicación en la Comunidad del sistema de control del Estado rector del puerto basado en las inspecciones realizadas en la Comunidad y en la región del Memorando de Acuerdo de París con el fin de que todos los buques sean inspeccionados con una frecuencia acorde con su perfil de riesgo, quedando sujetos los buques que representen un mayor riesgo a inspecciones más detalladas y realizadas a intervalos más frecuentes.
La Directiva se aplicará a todo buque que haga escala en un puerto de un Estado miembro para una interfaz buque/puerto y a su tripulación. Además, cuando en la Directiva se haga referencia a buques que hagan escala en puertos, salvo que se disponga lo contrario, la Directiva se aplicará también a los buques fondeados.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva los buques pesqueros, buques de guerra, unidades navales auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques propiedad de los Estados utilizados con fines no comerciales y los yates de recreo no dedicados al comercio.
Cuestiones principales
- Ámbito de la Directiva: la posición común establece un sistema nuevo que tiene un objetivo de inspección colectivo para toda la Comunidad, basado en una distribución equitativa del número de inspecciones entre los Estados miembros y los Estados de la región del Memorando de acuerdo de París. Las inspecciones se centran en buques deficientes, que deben controlarse más a menudo, mientras que la carga de las inspecciones se aligera con respecto a los buques de calidad.
- Mecanismo de flexibilidad para las inspecciones: los Estados miembros están autorizados, según la posición común del Consejo y a diferencia de la posición del Parlamento Europeo, a no realizar un pequeño número de inspecciones, a saber las inspecciones del 5% del número total de buques de prioridad I (obligados a someterse a inspección) con un perfil de riesgo elevado, y del 10 % del número total de buques de prioridad I distintos de los que presentan un perfil de riesgo elevado. No obstante, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los buques que no hagan escalas frecuentesa en los puertos comunitarios.
- Denegación de acceso: el Consejo, al igual que el Parlamento Europeo, apoya la propuesta de la Comisión de introducir más rigor en la denegación de acceso a los buques deficientes.
- Notificaciones del práctico: el Consejo apoya totalmente la propuesta de la Comisión de reforzar la obligación de todos los prácticos, incluidos los de alta mar y los de buques con destino a un puerto o en tránsito, de notificar las aparentes anomalías que encuentran a bordo a las autoridades competentes del puerto o Estado costero.
- Lista de compañías con un historial malo o muy malo: el Consejo solicita a la Comisión que confeccione y publique periódicamente información sobre explotadores de buques con un historial malo o muy malo, aunque sin especificar las modalidades de dicha publicación, que se establecerá a través del procedimiento de comitología.
- Fecha de incorporación al Derecho interno: el Consejo considera que el nuevo sistema de inspecciones debería aplicarse a nivel comunitario en el momento de entrada en vigor de la versión refundida de la Directiva. No obstante, se concede a los Estados miembros un plazo de 36 meses para incorporar la Directiva a su Derecho nacional.
El Consejo considera que su posición común es un instrumento equilibrado que establece un nuevo sistema de inspección justo y eficaz que refuerza la lucha contra los buques deficientes que navegan en aguas comunitarias.
Recientemente, también se publicó en el DOUE la Posición Común por la que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaban un Reglamento sobre las reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, que establece las medidas que deberán seguir las organizaciones responsables de la inspección, el reconocimiento y la certificación de buques.