Principios que regirán las investigaciones de accidentes marítimos
El 22 de Julio de 2008 el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Posición Común (CE) No 17/2008 aprobada por el Consejo el 6 de junio de 2008 con vistas a la adopción de una Directiva relativa por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE.
El objeto de la Directiva es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir con ello el riesgo de siniestros marítimos futuros:
- Facilitando la realización diligente de investigaciones de seguridad y el correcto análisis de los siniestros e incidentes marítimos a fin de determinar sus causas.
- Garantizando la elaboración de informes precisos y puntuales acerca de las investigaciones de seguridad, así como de propuestas de medidas correctivas.
Ambito de la directiva
La Directiva se aplicará a los siniestros e incidentes marítimos que:
- Afecten a buques que enarbolen el pabellón de uno de los Estados miembros.
- Se produzcan en el mar territorial o las aguas interiores de los Estados, tal como las define la CNUDM.
- Afecten a otros intereses de consideración de los Estados miembros.
La Directiva no se aplicará a los siniestros e incidentes marítimos que sólo afecten a:
- Buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales.
- Buques carentes de propulsión mecánica, buques de madera y construcción primitiva, así como yates y naves de recreo que no se utilicen para el comercio, a menos que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con fines comerciales.
- Buques de navegación interior utilizados en vías navegables interiores.
- Buques de pesca con una eslora inferior a 15 metros.
- Unidades fijas de perforación mar adentro.