CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO DE TAMPERE 15 Y 16 DE OCTUBRE DE 1999
Los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE están resueltos a que la Unión se convierta en un espacio de libertad, seguridad y justicia utilizando plenamente las posibilidades que ofrece el Tratado. Para ello, el Consejo Europeo ha acordado una serie de orientaciones y prioridades políticas que se convertirán en el transcurso de los próximos cinco años en una realidad. Para ello, el Consejo Europeo ha invitado al Consejo de Ministros y la Comisión, en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, a que promuevan la aplicación plena e inmediata del Tratado de Amsterdam sobre la base del Plan de Acción de Viena y de las directrices políticas y los objetivos acordados en Tampere.
Desde sus inicios mismos, la integración europea ha estado firmemente enraizada en un compromiso compartido de libertad, sustentado en los derechos humanos, en instituciones democráticas y en el estado de derecho. Estos valores comunes han resultado imprescindibles para garantizar la paz y desarrollar una prosperidad en la Unión Europea. También servirán de piedra angular para la ampliación de la UE.
El Tratado de Amsterdam recoge el desafío de garantizar que esa libertad pueda disfrutarse en condiciones de seguridad y justicia accesibles a todos. Este proyecto responde a las inquietudes que con frecuencia han manifestado los ciudadanos y tiene una incidencia directa en sus vidas cotidianas.
No obstante, esta libertad no debería considerarse dominio exclusivo de los ciudadanos de la Unión. Su propia existencia ejerce un poder de atracción para muchos otros ciudadanos de todo el mundo que no pueden gozar de la libertad que los ciudadanos de la Unión dan por descontada. Sería, además, contrario a las tradiciones europeas negar esta libertad a aquellas personas a las que sus circunstancias conducen justificadamente a tratar de acceder a nuestro territorio. Por esta razón, la Unión ha de desarrollar políticas comunes en materia de asilo e inmigración, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un control coherente de las fronteras exteriores para poner fin a la inmigración ilegal y para luchar contra quienes la organizan y cometen delitos internacionales conexos.
El ejercicio de la libertad requiere un auténtico espacio de justicia en el que las personas puedan recurrir a los tribunales y a las autoridades de cualquier Estado miembro con la misma facilidad que a los del suyo propio. Debe evitarse que los delincuentes encuentren la forma de aprovecharse de las diferencias existentes entre los sistemas judiciales de los Estados miembros. Las sentencias y resoluciones deben respetarse y ejecutarse en toda la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la seguridad jurídica básica de las personas y de los agentes económicos. Hay que lograr que aumenten la compatibilidad y la convergencia de los sistemas judiciales de los Estados miembros.
Es necesaria la movilización conjunta de los recursos policiales y judiciales para garantizar que en toda la Unión no exista lugar alguno donde puedan ocultarse los delincuentes o los beneficios del delito.
A. La nueva política de asilo y migración de la Unión Europea
Las cuestiones, distintas pero estrechamente relacionadas, del asilo y la migración hacen necesario desarrollar una política común de la Unión Europea que conste de los siguientes elementos:
1. Colaboración con países de origen
El Consejo invita a la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan, en el marco de sus respectivas competencias en virtud de los Tratados, a imprimir una mayor coherencia a las políticas interiores y exteriores de la Unión. Otro elemento clave para lograr el éxito de esta política será la colaboración con terceros países interesados, con objeto de fomentar una estrategia de codesarrollo de lucha contra la pobreza con los países de origen de los emigrantes. La UE pone especial énfasis en la necesidad de potenciar el diálogo con los países en los que se origina la emigración.
2. Un sistema común de asilo
El Consejo Europeo reitera la importancia que la Unión y los Estados miembros conceden al respeto absoluto del derecho a solicitar asilo. El Consejo Europeo ha acordado trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra; de ese modo, se logrará que ninguna persona sea repatriada a un país en que sufre persecución, lo que significa que se observará el principio de no devolución.
A corto plazo, dicho sistema debería incluir la determinación clara y viable del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo, normas comunes para un procedimiento de asilo eficaz y justo, condiciones mínimas comunes para la acogida de los solicitantes de asilo, y la aproximación de las normas sobre reconocimiento y contenido del estatuto de refugiado. Debería también completarse con medidas relativas a formas de protección subsidiarias que ofrezcan un estatuto adecuado a toda persona que necesite esa protección. Para ello, se insta al Consejo a que adopte, basándose en propuestas de la Comisión, las decisiones necesarias, con arreglo al calendario establecido en el Tratado de Amsterdam y en el Plan de Acción de Viena.
A largo plazo, las normas comunitarias deberían dar lugar a un procedimiento de asilo común y a un estatuto uniforme, válido en toda la Unión, para las personas a las que se concede asilo. El Consejo Europeo ha pedido a la Comisión que elabore, en el plazo de un año, una comunicación al respecto. Asimismo, ha instado al Consejo a que incremente sus esfuerzos para lograr un acuerdo sobre la cuestión de la protección temporal de las personas desplazadas basado en la solidaridad entre los Estados miembros. El Consejo Europeo considera que debe estudiarse la constitución de algún tipo de reserva financiera para prestar protección temporal en situaciones de flujo masivo de refugiados. Por ello ha invitado a la Comisión a que analice las posibilidades al respecto.
Por último, ha instado al Consejo a que termine rápidamente su labor relativa al sistema de identificación de los solicitantes de asilo (Eurodac).
El sistema de identificación de los solicitantes de asilo - EURODAC
Eurodac es un sistema informático para el registro y comparación de las huellas dactilares de los solicitantes de asilo en cualquier puesto fronterizo europeo. La creación de este sistema fue aprobado el pasado mes de mayo. Se compone de una Unidad central que recogerá las huellas dactilares de todos los solicitantes de asilo mayores de 14 años, y permitirá saber si una persona ha solicitado previamente permiso de asilo en otro Estado.
3. Trato justo de los nacionales de terceros países
La Unión Europea debe garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en le territorio de sus Estados miembros. Una política de integración más decidida debería encaminarse a concederles derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de discriminación en la vida económica, social y cultural y a desarrollar medidas contra el racismo y la xenofobia.
El Consejo Europeo ha instado a los Estados miembros a que se incremente la lucha contra el racismo y la xenofobia. Por ello ha invitado a la Comisión a que presente lo antes posible propuestas de aplicación del artículo 13 del Tratado CE en relación con la lucha contra el racismo y la xenofobia. Para luchar contra la discriminación de forma más general, anima a los Estados miembros a elaborar programas nacionales.
El Consejo Europeo ha reconocido la necesidad de aproximar las legislaciones nacionales sobre las condiciones de admisión y de residencia de los nacionales de terceros países. Para ello, ha pedido al Consejo que adopte decisiones con rapidez, basándose en propuestas de la Comisión. Dichas decisiones deberán tener en cuenta no sólo la capacidad de acogida de cada Estado miembro, sino también sus vínculos históricos y culturales con los países de origen.
El estatuto jurídico de nacionales de terceros países debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros.
4. Gestión de los flujos migratorios
El Consejo Europeo ha destacado la necesidad de que se gestionen de forma más eficaz los flujos migratorios en todas sus etapas. Ha pedido que se desarrollen, en estrecha cooperación con países de origen y de tránsito, campañas de información sobre las posibilidades reales de inmigración legal, y que se impida toda forma de trata de seres humanos. Deberá seguir desarrollándose una activa política común en materia de visados y documentos falsos, incluidas una cooperación más estrecha entre los consulados de la UE en terceros países y, cuando sea necesario, la creación de oficinas de expedición del visado común de la UE.
El Consejo Europeo está decidido a hacer frente a la inmigración ilegal en su origen, en especial luchando contra quienes se dedican a la trata de seres humanos y la explotación económica de los migrantes. Insta a que se adopte legislación que prevea sanciones rigurosas para este grave delito. Se invita al Consejo a que, basándose en una propuesta de la Comisión, adopte legislación a tal efecto antes de finales de 2000. Los Estados miembros, junto con Europol, deberían orientar sus esfuerzos a detectar y desmantelar las redes de delincuencia implicadas. Deberán salvaguardarse los derechos de las víctimas de esas actividades, prestando especial atención a los problemas de mujeres y niños.
El Consejo Europeo ha pedido el refuerzo de la cooperación y la asistencia técnica mutua entre los servicios de control fronterizo de los Estados miembros.
Como consecuencia de la incorporación del acervo de Schengen a la Unión, los países candidatos deben aceptar en su totalidad el acervo y las demás medidas basadas en el mismo.
El Consejo Europeo ha hecho un llamamiento para que se desarrolle la asistencia a los países de origen y tránsito con objeto de promover el retorno voluntario y ayudar a las autoridades de esos países a mejorar su capacidad para combatir eficazmente la trata de seres humanos y para cumplir las obligaciones de readmisión que les incumben respecto de la Unión y los Estados miembros. Asimismo, ha invitado al Consejo a que celebre acuerdos de readmisión o inserte cláusulas modelo en otros acuerdos entre la Comunidad Europea y los terceros países o grupos de países pertinentes. También deberán tomarse en consideración normas sobre readmisión interna.
B. El espacio europeo de justicia
En un auténtico Espacio Europeo de Justicia, no debe suceder que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros impida a personas y empresas ejercer sus derechos o las disuada de ejercerlos.
1. Mejor acceso a la justicia en Europa
Con el fin de facilitar el acceso a la justicia, el Consejo Europeo ha invitado a la Comisión a que, en cooperación con otros foros pertinentes, como el Consejo de Europa, ponga en marcha una campaña de información y publique "guías del usuario" adecuadas sobre la cooperación judicial en la Unión y sobre los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Pide también que se establezca un sistema de información de fácil acceso mantenido y actualizado por una red de autoridades nacionales competentes.
Ha invitado al Consejo a que, a partir de propuestas de la Comisión, instaure normas mínimas que garanticen un nivel adecuado de asistencia jurídica en litigios transfronterizos en toda la Unión, así como normas especiales de procedimiento comunes para la tramitación simplificada y acelerada de litigios transfronterizos relativos a demandas de consumidores o de índole mercantil de menor cuantía, así como a demandas de pensión alimenticia y a reclamaciones sin oposición. Los Estados miembros deberían instaurar asimismo procedimientos extrajudiciales alternativos.
Deben establecerse normas mínimas comunes para los formularios o documentos multilingües que han de utilizarse en juicios transfronterizos en toda la Unión. Una vez establecidos, dichos documentos o formularios deberán aceptarse mutuamente como documentos válidos en todos los procesos judiciales que se celebren en la Unión.
Deberían elaborarse normas mínimas sobre la protección de las víctimas de los delitos, en particular sobre el acceso de las víctimas de los delitos a la justicia y sobre su derecho a ser indemnizadas por los daños sufridos, también por lo que respecta a los gastos judiciales. Además, deberán crearse programas nacionales para financiar medidas, tanto públicas como no gubernamentales, de asistencia y protección de las víctimas.
2. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales
Un mejor reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales y la necesaria aproximación de las legislaciones facilitaría la cooperación entre autoridades y la protección judicial de los derechos individuales. El Consejo Europeo hace suyo el principio del reconocimiento mutuo, que, a su juicio, debe ser la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal en la Unión. El principio debe aplicarse tanto a las sentencias como a otras resoluciones de las autoridades judiciales.
En materia civil, el Consejo Europeo ha pedido a la Comisión que formule una propuesta para reducir aún más las medidas intermedias que siguen exigiéndose para el reconocimiento y ejecución de una resolución o sentencia en el Estado requerido.
En materia penal, el Consejo Europeo insta a los Estados miembros a que ratifiquen con celeridad los Convenios de extradición de la UE de 1995 y 1996. Considera que el procedimiento formal de extradición debe suprimirse entre los Estados miembros en el caso de las personas condenadas por sentencia firme que eluden la justicia, y sustituirse por el mero traslado de dichas personas, de conformidad con el artículo 6 del TUE. También deben considerarse procedimientos acelerados de extradición, respetando el principio de juicio justo. El Consejo Europeo ha invitado a la Comisión a que formule propuestas en ese sentido, a la luz del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
El principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse también a los autos anteriores al juicio, en particular a los que permiten a las autoridades competentes actuar con rapidez para obtener pruebas y embargar bienes que puedan ser trasladados con facilidad; las pruebas obtenidas legalmente por las autoridades de un Estado miembro deberán ser admisibles ante los tribunales de otros Estados miembros, teniendo en cuenta la normativa que se aplique en ellos.
El Consejo Europeo ha pedido al Consejo y a la Comisión que adopten, a más tardar, en diciembre de 2000, un programa de medidas para llevar a la práctica el principio de reconocimiento mutuo.
Asimismo, ha invitado al Consejo y a la Comisión a que elaboren una nueva legislación en materia procesal para casos transfronterizos. Por lo que respecta al Derecho material, se requiere un estudio global de la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia civil para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles. El Consejo debería informar antes de finales
de 2001.
C. Lucha contra la delincuencia a escala de la Unión
El Consejo Europeo está firmemente resuelto a que se refuerce la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional grave. Debe lograrse un desarrollo equilibrado de medidas a escala de la Unión contra la delincuencia, protegiendo al mismo tiempo la libertad y los derechos jurídicos de las personas y de los agentes económicos.
1. Prevención de la delincuencia a escala de la Unión
El Consejo Europeo ha hecho un llamamiento para que se integren los aspectos de prevención en las acciones contra la delincuencia y se desarrollen aún más los programas nacionales de prevención de la delincuencia. Deben elaborarse y determinarse prioridades comunes en materia de prevención del delito, tanto en el marco de la política exterior como de la política interior de la Unión, y tenerse en cuenta a la hora de preparar nueva legislación.
Debe desarrollarse el intercambio de mejores prácticas, hay que reforzar la red de autoridades nacionales competentes en materia de prevención del delito y la cooperación entre los organismos nacionales competentes en la materia; asimismo, debe explorarse con ese fin la posibilidad de establecer un programa financiado por la Comunidad. Las principales prioridades de dicha cooperación podrían ser la delincuencia juvenil, la urbana y la relacionada con las drogas.
2. Incremento de la cooperación contra la delincuencia
El Consejo Europeo ha hecho un llamamiento para que se creen sin demora equipos conjuntos de investigación tal como se contempla en el Tratado, como primer paso para luchar contra el tráfico de drogas y la trata de seres humanos, así como contra el terrorismo. En ese sentido, las normas que se establezcan deberán permitir que, si procede, en dichos equipos participen representantes de Europol en calidad de apoyo.
Ha pedido que se establezca una Unidad operativa europea de jefes de policía con objeto de intercambiar, en cooperación con Europol, experiencia, mejores prácticas e información sobre las actuales tendencias de la delincuencia transfronteriza, así como de contribuir a la planificación de acciones operativas.
Europol desempeña un papel fundamental en el apoyo a la prevención, análisis e investigación de la delincuencia a escala de la Unión. El Consejo Europeo ha pedido al Consejo que provea a Europol del apoyo y los recursos necesarios. En un futuro próximo su papel debe reforzarse mediante la recepción de datos operativos procedentes de los Estados miembros y la autorización para pedir a los Estados miembros que inicien, dirijan o coordinen investigaciones o creen equipos conjuntos de investigación en determinados ámbitos de la delincuencia, respetando los sistemas de control judicial de los Estados miembros.
Para reforzar la lucha contra la delincuencia organizada grave, el Consejo Europeo ha acordado crear una unidad (EUROJUST) integrada por fiscales, magistrados o agentes de policía de competencia equivalente, cedidos temporalmente por cada Estado miembro, con arreglo a su ordenamiento jurídico. La misión de EUROJUST consistirá en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en particular basándose en análisis de Europol, así como en cooperar estrechamente con la red judicial europea, con objeto, en particular, de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias. El Consejo Europeo ha pedido al Consejo que adopte el instrumento jurídico necesario antes de que finalice 2001.
Debe establecerse una Academia europea de policía para la formación de funcionarios policiales de rango superior, que empezaría como una red de institutos de formación nacionales ya existentes. La Academia también debería estar abierta a las autoridades de los países candidatos.
Sin perjuicio de los ámbitos más amplios contemplados en el Tratado de Amsterdam y en el Plan de Acción de Viena, el Consejo Europeo considera que, con respecto al Derecho penal nacional, la labor para acordar definiciones, inculpaciones y sanciones comunes debe centrarse en primer lugar en una serie limitada de sectores de especial importancia, tales como la delincuencia financiera (blanqueo de capitales, corrupción, falsificación del euro), el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, en particular la explotación de mujeres, la explotación sexual de la infancia, la delincuencia de alta tecnología y el delito ecológico.
La delincuencia económica grave incluye cada vez más aspectos fiscales y aduaneros. Por tanto, el Consejo Europeo ha pedido a los Estados miembros que faciliten asistencia judicial en las causas de delincuencia económica grave.
Ha destacado la importancia de tratar el problema de las drogas de una manera global. Ha pedido al Consejo que adopte la estrategia europea contra la droga para el periodo 2000-2004 antes de la reunión del Consejo Europeo de Helsinki.
3. Acción especial contra el blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales está en el centro mismo de la delincuencia organizada y debe erradicarse allí donde se produzca. El Consejo Europeo está resuelto a garantizar que se den pasos concretos para proceder al seguimiento, embargo preventivo, incautación y decomiso de los beneficios del delito.
Por ello, ha instado a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones de la Directiva relativa al blanqueo de capitales, el Convenio de Estrasburgo de 1990 y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera también en todos los territorios que dependen de ellos, entre ellos, las islas del Canal, Gibraltar y distintas escupideras del mar Caribe. Por otro lado, también ha pedido al Consejo y al Parlamento Europeo que adopten cuanto antes el proyecto revisado de Directiva sobre blanqueo de capitales recientemente propuesto por la Comisión.
Respetando debidamente la protección de datos, debe mejorarse la transparencia de las transacciones financieras y de la propiedad de las sociedades anónimas, y debe acelerarse el intercambio de información entre las unidades de información financiera (UIF) ya existentes con respecto a las transacciones sospechosas. Con independencia de las disposiciones sobre confidencialidad aplicables a la actividad bancaria y otras actividades comerciales, las autoridades judiciales y las UIF deben tener derecho, bajo control judicial, a recibir información cuando dicha información resulte necesaria para investigar el blanqueo de capitales. El Consejo Europeo ha pedido al Consejo que adopte las disposiciones necesarias con ese fin.
El Consejo Europeo ha pedido que se realice la aproximación del Derecho penal y procesal en materia de blanqueo de capitales (por ejemplo, seguimiento, embargo preventivo y decomiso de fondos). La gama de actividades delictivas que constituyen delitos principales en materia de blanqueo de capitales debe ser uniforme y lo suficientemente amplia en todos los Estados miembros.
También ha invitado al Consejo a que haga extensivas las competencias de Europol al ámbito general del blanqueo de capitales, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo.
Deben elaborarse normas comunes con objeto de evitar la utilización de empresas y entidades registradas fuera de la jurisdicción de la Unión para ocultar los beneficios procedentes del delito y para el blanqueo de capitales. La Unión y los Estados miembros deben concertar arreglos con centros financieros extraterritoriales de terceros países para garantizar una cooperación eficaz y transparente en el ámbito de la asistencia judicial, conforme a las recomendaciones que a este respecto ha hecho el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Ha invitado a la Comisión a que elabore un informe en el que se especifiquen las disposiciones nacionales de la legislación bancaria, financiera y de sociedades que obstaculizan la cooperación internacional. Asimismo, ha invitado al Consejo a que elabore las necesarias conclusiones basándose en dicho informe.
D. Una acción exterior más firme
Deben utilizarse plenamente las nuevas posibilidades que ofrece el tratado de Amsterdam para la acción exterior y, en particular, las estrategias comunes, así como los acuerdos comunitarios y los basados en el artículo 38 del TUE.
Deben definirse claramente las prioridades, las medidas y los objetivos políticos de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. El Consejo debe elaborar, en estrecha cooperación con la Comisión, recomendaciones específicas sobre las medidas y los objetivos políticos de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, incluidos los aspectos relativos a la estructura de trabajo, antes del Consejo Europeo de junio de 2000.
El Consejo Europeo manifiesta su apoyo a una cooperación regional contra la delincuencia organizada con participación de los Estados miembros y los terceros países limítrofes de la Unión. En ese sentido, toma nota con satisfacción de los resultados prácticos concretos obtenidos por los países ribereños del mar Báltico. El Consejo Europeo otorga especial importancia a la cooperación y el desarrollo regionales en los Balcanes. La Unión Europea acoge favorablemente la celebración de una Conferencia Europea sobre desarrollo y seguridad en la zona del Adriático y del Jónico, que organizará el Gobierno italiano en Italia durante el primer semestre de 2000, y manifiesta su propósito de participar en ella. Esta iniciativa prestará un valioso apoyo en el contexto del Pacto de Estabilidad de Europa Sudoriental.
Por último, señalar el apoyo dado por el Consejo Europeo de Tampere al español Javier Solana como Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC. En los próximos años su labor se centrará en el fortalecimiento de la política exterior y seguridad común, incluido el desarrollo de una política de defensa y seguridad común. Será el representante de los Quince para la política exterior, que deberá compatibilizar desde el mes de noviembre con las responsabilidades defensivas que le confiere la próxima jefatura de la Unión Europea Occidental (UEO), destinada a integrarse en la UE, proceso éste que debe iniciarse en el año 2000 tras la reciente decisión de la Cumbre de Colonia.