Propuesta sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

Como parte de la Agenda Social Renovada, la Comisión ha adoptado una propuesta de Directiva para facilitar a los pacientes europeos el ejercicio de sus derechos en relación con la asistencia sanitaria transfronteriza, así como una Comunicación sobre la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito.

A pesar de que varias resoluciones del Tribunal de Justicia europeo han confirmado claramente que el Tratado de la UE otorga a cada paciente el derecho a procurarse asistencia sanitaria en otros Estados miembros y a ser reembolsado en su propio país, persiste la incertidumbre sobre cómo aplicar de un modo más general los principios de esta jurisprudencia. Con esta propuesta, la Comisión trata de ofrecer seguridad jurídica sobre esta cuestión.

Asimismo, el proyecto de Directiva sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza viene a responder a las demandas del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros, que habían pedido a la Comisión que presentara una iniciativa concreta en esta materia que respetara el carácter particular del sector de la asistencia sanitaria y se adaptara específicamente a él. Además, la Directiva propuesta constituye una base sólida para desplegar el enorme potencial que ofrece la cooperación europea de cara a la mejora de la eficacia de todos los sistemas sanitarios de la UE.

Por ello, y respetando los principios de universalidad, de acceso a una atención de calidad, de equidad y de solidaridad, los objetivos del marco común de prestación de atención sanitaria transfronteriza serán:

  • Ofrecer la suficiente claridad sobre los derechos de reembolso de la asistencia sanitaria recibida en otros Estados miembros.
  • Velar por que los requisitos necesarios para una asistencia sanitaria de calidad, segura y eficaz se garanticen también en el caso de la atención transfronteriza.

Para lograr estos objetivos, la Comisión propone establecer un marco comunitario para la asistencia sanitaria transfronteriza, tal como queda establecido en la propuesta de Directiva, que, además de establecer las pertinentes definiciones jurídicas y disposiciones generales, se estructura en torno a tres ámbitos principales:

  • Principios comunes a todos los sistemas sanitarios de la UE, consensuados en junio de 2006, en los que se establece qué Estado miembro será responsable de asegurar los principios comunes de la asistencia sanitaria y en qué consiste tal responsabilidad, así como futuras disposiciones en materia de seguridad de los pacientes.
  • Un marco específico para la asistencia sanitaria transfronteriza: la Directiva dejará claros los derechos de los pacientes a recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro, incluidos los límites que los Estados miembros pueden poner a tal asistencia en el extranjero, y el nivel de cobertura financiera de la asistencia sanitaria transfronteriza.
  • Cooperación europea en materia de asistencia sanitaria: la Directiva establece un marco para la cooperación europea en ámbitos como las redes europeas de referencia, la evaluación de la tecnología sanitaria, la recopilación de datos o la calidad y la seguridad, para que pueda hacerse efectiva de manera continua la posible contribución de dicha cooperación.

La evaluación de las tecnologías sanitarias es otro ámbito claro de valor añadido europeo. Esta iniciativa ayudará a reducir solapamientos y duplicaciones de esfuerzos en este campo y, de ese modo, a promover el uso eficaz de los recursos.

Las actividades en el ámbito de la "salud electrónica" también saldrán reforzadas. Las tecnologías de la información y la comunicación tienen un potencial enorme para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia de la asistencia sanitaria. La Comisión apoya ya proyectos de salud electrónica como los que se centran en la ayuda especializada a distancia que proporcionan grandes hospitales a centros locales más pequeños.