Se crea una Red Europea de Migración
En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con fecha de 21 de mayo de 2008 se ha publicado la Decisión del Consejo de 14 de mayo por la que se crea una Red Europea de Migración (REM) con objetivo de de proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y actualizados sobre migración.
Concretamente, la finalidad de la REM será atender a las necesidades de información de las instituciones comunitarias y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas en la UE en estos ámbitos. Asimismo, la REM servirá para suministrar al público en general información sobre estos asuntos.
Para alcanzar el objetivo mencionado, la Red Europea de Migración llevará a cabo las siguientes tareas:
- Recogerá e intercambiará datos e información actualizados y fiables de un amplio abanico de fuentes.
- Realizará el análisis de los datos y la información mencionados en la letra a) y lo transmitirá en un formato fácilmente accesible.
- Contribuirá, en colaboración con otros órganos pertinentes de la UE, a desarrollar indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información y ayudará a desarrollar actividades comunitarias relacionadas con las estadísticas sobre migración.
- Elaborará y publicará informes periódicos sobre la situación de la migración y el asilo en la Comunidad y los Estados miembros.
- Creará y mantendrá un sistema de intercambio de información basado en Internet que proporcione acceso a los documentos y publicaciones pertinentes en materia de migración y asilo.
- Aumentará la concienciación sobre la REM, proporcionando acceso a la información que recopile y divulgando los resultados de la sus trabajos, a menos que dicha información sea de carácter confidencial.
- Coordinará la información y cooperará con otros organismos europeos e internacionales pertinentes.
En cuanto a su estructura, la REM estará compuesta por los puntos de contacto nacionales, designados por los Estados miembros, y la Comisión.
Cada Estado miembro designará una entidad que actuará como su punto de contacto nacional. A efectos de facilitar la tarea de la REM y garantizar la consecución de sus objetivos, los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando sea preciso, la necesidad de coordinación entre su representante en el Comité directivo y su punto de contacto nacional. La REM se reunirá, como norma general, cinco veces al año.
Presupuesto
Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en la presente Decisión se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. Los créditos anuales disponibles serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.
La Comisión ejecutará el apoyo financiero de la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.