La creación de Eurojust
Para lograr esta coordinación central, el Consejo Europeo de Tampere acordó que, para finales de 2001, debería crearse una Unidad, EUROJUST, integrada por fiscales, magistrados, o funcionarios de policía nacionales de competencia equivalente, cedidos temporalmente por cada Estado miembro según su ordenamiento jurídico. Con objeto de reforzar la lucha contra la delincuencia organizada grave, esta Unidad tendrá la tarea de facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y de apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en particular basándose en análisis de Europol. Además, cooperará estrechamente con la Red Judicial Europea, con objeto, en particular, de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias. Varios Estados miembros han hecho uso de su derecho a presentar una iniciativa referente a esta cuestión con arreglo al apartado 2 del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea. Alemania ha propuesto un proyecto de decisión marco del Consejo. Las anteriores, actuales y futuras Presidencias del Consejo (Portugal, Francia, Suecia y Bélgica) propusieron un planteamiento en dos fases con dos decisiones subsiguientes del Consejo. La Comisión piensa que estas iniciativas podrían unificarse. En la etapa actual, la Comisión prefiere adoptar una posición a través de una comunicación basada en las iniciativas existentes, en vez de añadir una propuesta formal. Sin embargo, no debería excluirse la posibilidad de que la Comisión presentase tal propuesta posteriormente, en caso necesario.
Ámbito de competencia
La Comisión apoya la línea general de ambas iniciativas, según las cuales Eurojust tendría una ámbito de competencia bastante amplio, que fuera más allá de la "delincuencia organizada grave", según lo contemplado en las conclusiones de Tampere. Esto es razonable y también compatible con el principio de subsidiariedad, porque la necesidad de coordinar la persecución de delitos con arreglo a 15 ordenamientos jurídicos nacionales es de carácter general y no se limita a determinadas formas de delincuencia..La Comisión apoya un planteamiento que permita a Eurojust ocuparse de todos los "delitos de considerable gravedad" cuya persecución pueda requerir asistencia judicial. Dado el mandato horizontal de Tampere, no parece necesario ni apropiado reseñar expresamente en el acto fundacional todas las formas de delincuencia que Eurojust debe tratar. De lo contrario, la inclusión de cualquier nuevo delito en el ámbito de competencia requeriría una nueva decisión del Consejo. Sin embargo, si los Estados miembros consideran necesario disponer de tal lista, ésta debería incluir al menos todas las formas de delincuencia que actualmente sean competencia de Europol y todos los delitos contemplados en el anexo al Convenio Europol (por ejemplo delitos informáticos, falsificación y piratería de productos, comercio ilegal y daños medioambientales, racismo y xenofobia etc ....).
Sin embargo, Eurojust debería poner un énfasis particular en la delincuencia transfronteriza, en la que hay indicios fácticos de la existencia de una estructura delictiva organizada, según lo definido en el apartado 1 del artículo 2 del Convenio Europol. Sin que ello sea óbice para la necesidad de un mandato más amplio, la capacidad y los recursos de Eurojust serán más necesarios en el campo de la delincuencia organizada, según lo señalado por el Consejo Europeo. Eurojust debería determinar, por lo menos en las fases iniciales, las áreas en las que es necesario hacer especial hincapié. Una de esas áreas debería ser la lucha contra la falsificación del euro. En lo que respecta a los delitos que afectan a los intereses financieros de las Comunidades, la Comisión anunció en su Comunicación de 28 de junio de 2000 sobre su estrategia global de lucha contra el fraude la creación de una plataforma de servicios en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Esta plataforma de servicios prestará apoyo y asistencia a las autoridades judiciales de los Estados miembros. Para ello será necesario crear en la OLAF una unidad de asistencia judicial integrada por expertos con experiencia como, por ejemplo, magistrados o fiscales. Las correspondientes responsabilidades de la Comisión ya se ha mencionado en el artículo 7 del segundo protocolo del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Teniendo en cuenta lo anterior y vista la complementariedad de sus respectivos cometidos, será necesario que la OLAF y Eurojust cooperen estrechamente en este ámbito, con objeto de garantizar que cada una de ellas pueden contribuir con su respectivo valor añadido. No obstante, la Comisión quiere también recordar que ha propuesto en su dictamen a la Conferencia Intergubernamental la creación de un Fiscal europeo en el ámbito concreto de la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas . Esto constituiría indudablemente un salto cualitativo en la lucha contra el fraude.