La Patente Comunitaria
Antecedentes
En la Unión Europea, ninguno de los dos sistemas que en la actualidad ofrecen protección mediante la patente -los sistemas de patentes nacionales y el sistema europeo de patentes- tiene como fundamento un instrumento jurídico comunitario.
Primero apareció la patente nacional, que ha sido objeto de una armonización de facto en los Estados miembros de la Comunidad Europea: todos los Estados miembros forman parte tanto del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883 (modificado por última vez el 14 de julio de 1967), como del Acuerdo de 15 de abril de 1994 sobre los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (en adelante denominado "Acuerdo ADPIC"). Varios Estados miembros forman parte también del Convenio del Consejo de Europa sobre la unificación de determinados elementos del Derecho de las patentes de invención, de 27 de noviembre de 1963.
La idea de la patente comunitaria se retrotrae a los años sesenta. En esta época, empezó a pensarse en crear un sistema de patentes que fuera válido para el conjunto de la naciente Comunidad Europea. Aunque pronto se comprobó que no podría concretarse en un marco exclusivamente comunitario, esta iniciativa dio por fin origen a la firma del Convenio sobre concesión de patentes europeas (en adelante denominado "Convenio de Múnich"), el 5 de octubre de 1973, al cual fueron adhiriéndose sucesivamente los Estados miembros.
El Convenio de Múnich pertenece a la esfera del Derecho convencional clásico entre Estados y no forma parte del ordenamiento jurídico comunitario. En él se instituye una Organización Europea de Patentes cuyos órganos son la Oficina Europea de Patentes (en adelante denominada la "Oficina") y el Consejo de Administración. Se crea también un procedimiento único de concesión de patentes, cometido éste que se confía a la Oficina. Sin embargo, desde el momento de su concesión, la patente europea se convierte en una patente nacional y queda sujeta a las normas nacionales vigentes en los Estados contratantes designados en la solicitud. En la actualidad son miembros de la Organización Europea de Patentes 19 países, a saber, los Estados miembros de la Comunidad Europea, Suiza, Liechtenstein, Mónaco y Chipre; en un futuro próximo lo será Turquía. Varios países de Europa Central y Oriental 1 han sido invitados a adherirse al Convenio de Múnich a partir del 1 de julio de 2002.
El segundo intento de los Estados miembros de la CE para crear una patente comunitaria culminó en 1975 con la firma del Convenio de Luxemburgo sobre la patente comunitaria (en adelante denominado "Convenio de Luxemburgo"). Este convenio se modificó por el Acuerdo sobre patentes comunitarias, celebrado en Luxemburgo el 15 de diciembre de 1989, que contiene entre otros documentos un Protocolo sobre resolución de los litigios en materia de violación y de validez de patentes comunitarias.
Objeto
La propuesta de Reglamento tiene como finalidad la creación de un nuevo título unitario de propiedad industrial: la patente comunitaria. La patente comunitaria es esencial para eliminar las distorsiones de la competencia que puede originar la territorialidad de los títulos nacionales de protección; es también uno de los medios más apropiados para que circulen libremente las mercancías protegidas por patentes.
La creación de un título comunitario de patente permite a las empresas adaptar sus actividades de producción y distribución de productos a las dimensiones europeas. El título comunitario de patente se considera un instrumento esencial para transformar en éxito industrial y comercial los resultados de la investigación y los nuevos conocimientos técnicos y científicos, de modo que se ponga fin a la "paradoja europea" de la innovación al tiempo que se estimula la inversión privada en I+D, que en la Unión Europea es muy inferior a la de los Estados Unidos y Japón.
El sistema de la patente comunitaria coexistirá con el de la patente nacional y el de la patente europea. Los inventores serán libres de escoger la modalidad de protección que más les convenga.
Fundamento jurídico
Tal como se anunció en la Comunicación de 5 de febrero de 1999, el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento es el artículo 308 del Tratado CE. La utilización de dicho fundamento jurídico es coherente con lo hecho en el caso de la marca comunitaria 8 y de los dibujos o modelos comunitarios.
La forma escogida, el Reglamento, se justifica por varias razones: no puede dejarse margen de apreciación a los Estados miembros ni en cuanto a la determinación del Derecho comunitario aplicable a la patente comunitaria, ni en cuanto a sus efectos y a su administración una vez que se haya concedido ésta. La uniformidad de la patente no puede garantizarse con medidas menos "vinculantes".
Características esenciales de la patente comunitaria
La patente comunitaria tendrá carácter unitario y autónomo. Resultará de un corpus comunitario de Derecho de patentes, será asequible, contará con un régimen lingüístico apropiado y satisfará las necesidades de información, garantizará la seguridad jurídica y coexistirá con los sistemas actuales de patentes.
Repercusión en el derecho nacional
El futuro artículo 54 dispondrá que "cuando una patente nacional concedida en un Estado miembro tenga por objeto una invención para la que haya concedido una patente comunitaria al mismo inventor o a su causahabiente con la misma fecha de presentación o, de reivindicarse prioridad, con la misma fecha de prioridad, esta patente nacional, siempre que se refiera ala misma invención que la patente comunitaria, cesará de producir sus efectos en la fecha en que:
a) el plazo previsto para presentar oposición a la decisión de la Oficina de conceder la patente comunitaria haya expirado sin que se hubiese formalizado oposición;
b) el procedimiento de oposición haya terminado, decidiéndose mantener la patente comunitaria;
c) se hubiese concedido, si esta fecha fuere posterior a la contemplada en las letras a) o b), según el caso.
2. La extinción o anulación posterior de la patente comunitaria no afectará a las disposiciones del apartado 1.
3. Cada Estado miembro podrá determinar el procedimiento para declarar que la patente nacional cesa de producir efectos en su totalidad o, en su caso, en parte. Dicho Estado podrá además determinar que la pérdida de efecto de la patente nacional se aplique desde su origen.
4. La doble titularidad de una patente comunitaria o de una solicitud de patente europea y de una patente nacional o de una solicitud de patente nacional quedará asegurada hasta la fecha contemplada en el apartado 1."