El Tribunal de Justicia aclara cuándo las autoridades aduaneras podrán actuar ante imitaciones o copias en tránsito en la UE

De acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las autoridades aduaneras de los estados miembros podrán actuar en los casos en que mercancías que se encuentren en situación de tránsito vulneren derechos de propiedad intelectual protegidos en la Unión Europea. Para ello deberá acreditarse que ha existido un acto comercial destinado a los consumidores europeos en relación a dichos productos, como puede ser su publicidad en el mercado comunitario.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la actuación de autoridades aduaneras en casos de mercancías piratas o falsificaciones en situación de tránsito, da respuesta a dos casos planteados por los tribunales belgas y británicos en los que éstos cuestionaban al Tribunal acerca de la actuación que debían seguir ante la existencia de mercancías que contravenían derechos de propiedad intelectual protegidos en la UE. Dichas mercancías fueron intervenidas por las autoridades aduaneras en el marco de inspecciones realizadas en el puerto de Amberes y en el aeropuerto de London Heathrow, y afectaban a productos desarrollados por Phillips y Nokia, respectivamente.

En ambos casos, las compañías cuyos derechos de propiedad intelectual han sido vulnerados solicitaron a las autoridades aduaneras que tomaran ciertas medidas como la destrucción de las mercancías retenidas o la propia retención del cargamento. Al tratarse de mercancías destinadas a países terceros y por tanto en tránsito, las autoridades aduaneras nacionales cuestionaron al Tribunal sobre si las mercancías que se encuentran en dicha situación pueden ser calificadas como “mercancías falsificadas” o “mercancías piratas” conforme al derecho de la UE, por el mero hecho de encontrarse en el territorio aduanero, sin que hayan sido despachadas a libre tránsito.

En su sentencia, el Tribunal procede a clarificar las circunstancias en las que las autoridades aduaneras de los estados miembros pueden retener mercancías incluidas en un régimen aduanero suspensivo. Según el Tribunal, podrán proceder a tomar medidas en el caso de que dichas mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual protegidos en la UE hayan sido objeto de algún tipo de acto comercial dirigido a los consumidores europeos, como puede ser una venta o una publicidad del producto. Más aún, el Tribunal considera que, aún sin existir dicho acto comercial, las autoridades aduaneras pueden intervenir y retener la mercancía en el caso de consideren que los operadores responsables de su fabricación, expedición o distribución estén a punto de realizar dichos actos comerciales u oculten sus intenciones con respecto a ello.

Por otra parte, el Tribunal clarifica los elementos para considerar ciertas mercancías como “falsificadas” y “piratas” y considera que unas mercancías respecto a las cuales no se ha acreditado, tras un examen sobre el fondo, que estén destinadas a ser comercializadas en la Unión, no pueden calificarse como tales. La venta de estos productos en la Unión Europea, la oferta de venta o la publicidad constituyen para el Tribunal elementos acreditativos de tal vulneración. No obstante, el Tribunal recuerda que si no fuera posible la retención de las mercancías en base a estas circunstancias, podrían ser decomisadas por otras razones previstas en el Código aduanero de la Unión Europea como el riego para la salud de los consumidores.