Publicado el Reglamento para la cooperación reforzada en materia de divorcio y separación

El Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de diciembre de 2010 publicaba el Reglamento (UE) Nº1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Esta norma que dotará de seguridad jurídica los asuntos en materia matrimonial que afecten a parejas de diferente nacionalidad, supone la aplicación por primera vez del mecanismo de cooperación reforzada.

La adopción del Reglamento (UE) Nº1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial supone un esfuerzo más de la Comisión por lograr el progresivo establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, mediante la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en los asuntos civiles con repercusión transfronteriza. Tras el acuerdo político alcanzado el 3 de diciembre de 2010 por los ministros de Justicia de los 14 Estados miembros participantes en la cooperación reforzada, el Reglamento crea un marco jurídico claro y completo en materia de ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

La norma pretende garantizar soluciones adecuadas para los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, e impedir situaciones en las que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro con el fin de que el procedimiento se rija por una ley determinada que dicho cónyuge estime más favorable a la protección de sus intereses.

Ámbito de aplicación de la Cooperación reforzada en materia de divorcio y separación matrimonial en matrimonios de diferente nacionalidad

El Reglamento por el que se establece la cooperación reforzada en materia matrimonial se aplicará únicamente a la disolución o la relajación del vínculo matrimonial, de modo que la ley aplicable resultante de la aplicación de este Reglamento al conflicto de leyes se aplicará a los motivos para el divorcio y la separación judicial.

Las cuestiones prejudiciales como la capacidad jurídica y la validez del matrimonio, y cuestiones como los efectos del divorcio o la separación judicial en el patrimonio, el apellido, la responsabilidad parental, las obligaciones de alimentos u otras posibles medidas accesorias deben ser determinadas por las normas sobre conflicto de leyes aplicables en el Estado miembro participante de que se trate.

El Reglamento sobre cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial está en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y será aplicable a partir del 21 de junio de 2012, salvo las disposiciones relativas a determinada información que han de facilitar los Estados miembros participantes que será aplicable a partir del 21 de junio de 2011.

Antes del 31 de diciembre de 2015, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe relativo a la aplicación del Reglamento, que en caso necesario irá acompañado de propuestas para su adaptación.