El Tribunal de Luxemburgo declara parcialmente ilegal la publicación de datos de beneficiarios de la PAC

El Tribuna de Justicia de la Unión Europea ha examinado a petición de dos demandantes alemanes los derechos en conflicto ante la publicación de los datos de beneficiarios de ayudas procedentes del FEAGA y del Feader en la web nacional dedicada a esta obligación de publicidad. El Tribunal concluye que la obligación de publicidad es desproporcionada y declara por tanto inválidas algunas disposiciones del Reglamento nº 1290/2005 y todo el Reglamento nº 259/2008.

La disputa planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea gira entorno al equilibrio necesario entre el derecho de los contribuyentes a conocer el destino de los fondos públicos y el derecho de las personas a preservar sus derechos personales. El origen del caso se encuentra en los recursos formulados por dos nacionales alemanes a quienes fueron concedidas subvenciones con cargo a fondos de la PAC y cuyos datos fueron por tanto publicados a posteriori en el sitio web de la Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE) (Agencia Federal de Agricultura y Alimentación alemana).

En su razonamiento, el Tribunal señala que el respeto del derecho a la vida privada en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal, reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se aplica a toda información sobre una persona física identificada o identificable y, por otra parte, que las limitaciones al derecho a la protección de los datos de carácter personal que pueden establecerse legítimamente corresponden a las toleradas en el contexto del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Tras analizar diversos elementos en juego, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el Consejo y la Comisión han sobrepasado los límites que impone el respeto del principio de proporcionalidad al obligar a publicar datos de carácter personal de todas las personas físicas beneficiarias de ayudas del FEAGA y del Feader, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas. En la medida en que establecen tal obligación, la Sentencia del Tribunal en los Asuntos C-92/09 y C-93/09 declara inválidas ciertas disposiciones del Reglamento nº 1290/2005 y el Reglamento nº 259/2008 en su totalidad.

Puesto que se han llevado numerosas publicaciones de los fondos ya otorgados en los Estados miembros de acuerdo a una normativa que hasta el momento se consideraba legal, el Tribunal ha reconocido en su sentencia que no se impugnarán los efectos de las publicaciones de las listas de beneficiarios de ayudas del FEAGA y del Feader llevadas a cabo por las autoridades nacionales en el período anterior a la fecha de pronunciamiento de su sentencia en estos asuntos.