14 de los 27 Estados miembros aún no han aplicado la normativa relativa a la delincuencia transfronteriza

En julio de 2010, las autoridades italianas confiscaron a la Mafia bienes por valor de 60 millones EUR. En el Reino Unido se incautaron 92,3 millones GBP a una organización delictiva con propiedades en Dubai. Estas confiscaciones solo suponen una fracción de la totalidad de los bienes de los delincuentes, que hoy día pueden ser transferidos fácilmente a través de las fronteras.

Las normas de la UE vigentes desde 2006 (Decisión Marco del Consejo) permiten a los Estados miembros confiscar los bienes de origen delictivo que se hallen en el extranjero. Sin embargo, un informe publicado por la Comisión Europea indica que la mitad de los países europeos todavía no han aplicado estas normas.

Los delincuentes se aprovechan de la apertura de las fronteras de la UE para hacer cruzar la frontera a los bienes robados u obtenidos ilegalmente. La confiscación es un valioso instrumento para poner fin a esta práctica.

Con arreglo a las normas de la UE, un país de la UE puede enviar una orden de confiscación a otro país en el que viva o tenga propiedades o ingresos la persona objeto de la orden. El otro país llevará directamente a cabo la confiscación, con arreglo a sus propias normas nacionales, sin necesidad de nuevos trámites.

Sin embargo, el informe indica que en febrero de 2010 solo 13 de los 27 países de la UE (Austria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Hungría, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovenia) han aplicado las normas. Aunque la fecha límite para aplicarlas era el 24 de noviembre de 2008, siete países (Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia,  Lituania y España) comunicaron a la Comisión que el proceso legislativo todavía estaba en curso, mientras que los otros siete (Bulgaria, Estonia, Luxemburgo, Malta, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido) no dieron ninguna información.

La cooperación judicial se ve limitada por la falta de fe en la equidad de los sistemas judiciales

Las actuales listas de normas de la UE limitan las circunstancias en las que los Estados miembros pueden negarse a ejecutar las órdenes de confiscación, como la violación del principio non bis in idem (ser juzgado dos veces por el mismo delito) o la existencia de plazos muy largos entre los hechos y la condena final. No obstante, el informe de la Comisión indica que todos los países excepto tres (Irlanda, Portugal y los Países Bajos) han añadido nuevas razones para negarse a ejecutar las órdenes de confiscación de otros países. Ello limita el impacto de un instrumento destinado a permitir a las autoridades reconocer inmediatamente las decisiones de las demás autoridades.

El informe también llama la atención sobre el hecho de que, incluso cuando se aplican las normas, las órdenes de confiscación siguen sin reconocerse automáticamente debido a los trámites jurídicos, como las audiencias públicas, que han sido añadidos a las normas nacionales en cuatro países (República Checa, Polonia, Rumanía y Eslovenia).

La Comisión ha dado prioridad al desarrollo de unas normas mínimas comunes, empezando con los derechos de interpretación y traducción para los sospechosos de haber cometido actos delictivos, que entrarán ya en vigor este otoño, y una carta de derechos, propuesta el 20 de julio de 2010.

Antecedentes

El 6 de octubre de 2006, los Estados miembros de la UE acordaron una Decisión Marco del Consejo que reconoció y empezó inmediatamente a ejecutar las órdenes de confiscación expedidas por las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Con anterioridad al la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se adoptaron en forma de «Decisiones Marco» normas judiciales de la UE con arreglo al denominado «tercer pilar», que eran obligatorias para los Estados miembros por lo que respecta a los resultados, pero dejaban en manos de las autoridades nacionales la elección de la forma y los métodos. Esto pudo llevar a unas normas aproximadas que en la práctica podían variar bastante a lo largo de la UE. Durante un período transitorio que finalizará en 2014, la Comisión no podrá emprender acciones legales para asegurarse de que los Estados miembros apliquen estas normas.